REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000136
Por recibido el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por remisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de Anzoátegui Extensión el Tigre, mediante oficio Nº 057-2013, de fecha veintiuno (21) de Febrero de dos mil trece (2013), contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la Sociedad Mercantil PDVSA GAS S.A., filial de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima, denominada CEVEGAS, S.A., contra la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., constante de una (01) pieza principal de ciento doce (112) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.
Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de Octubre de dos mil doce (2012), por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de Anzoátegui Extensión el Tigre, en la que se declaró que “la presente acción deberá conocerla un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por Distribución en razón de la cuantía”. En virtud que en el contrato objeto de la controversia se eligió como domicilio especial la ciudad de Caracas; por lo tanto, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, y en consecuencia ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer este asunto.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
LEGS/JGF/Fátima C.-