REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AH1A-X-2012-000038
Vista la TACHA DE FALSEDAD propuesta por la representación judicial de INVERSIONES BC 360, C.A., en fecha 31-05-2012, su FORMALIZACION de fecha 14 de junio de 2012 y la INSISTENCIA DE LA PARTE ACTORA DE HACER VALER EL DOCUMENTO TACHADO, por diligencia de fecha 19 de junio de 2012, así como la CONTESTACIÓN A LA TACHA contenida en escrito presentado en fecha 22 de junio de 2012, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Como quiera que la parte tachante presentó copia de INSPECCION JUDICIAL practicada en fecha 06 de abril de 2011, por el Juzgado19 de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, este Tribunal considera pertinente tal prueba para sustentar la tacha propuesta, sin entrar a considerar si el juzgador se extralimitó en sus apreciaciones, toda vez que le otorga prioridad a la obtención de la justicia y los hechos en esa prueba contenidos, merecen ser motivo de pruebas en la incidencia de tacha.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador señala que las pruebas de una y otra parte deben recaer sobre el instrumento tachado inscrito, certificado y resguardado ante la Notaria 36 del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 04, Tomo 175 de los Libros de autenticaciones llevados ante esa Oficina; sobre la copia certificada de ese instrumento que produjo la parte demandante con el libelo de la demanda y sobre el original del mismo, que como quiera que no fue consignado por la parte actora con el libelo, se ordena a dicha parte litigante manifieste el motivo de no producir el original y la persona en cuyo poder esté, a los fines de solicitarle su exhibición., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del mencionado artículo 442.
Así mismo se acuerda oficiar lo conducente al CICPC, Dirección de Investigación de Delitos en la Función Pública, Control de Investigaciones, a fin de solicitarle información sobre el estado de la denuncia No. K-12-0054-00056 de fecha 25 de mayo de 2011, formulada por JOSE LUIS GARCIA CULEBRAS. Se acuerda acompañar al oficio copia del recibo de la denuncia cursante al folio 120.
Se abre una articulación probatoria de ocho días de despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez La Secretaria
Abg. Jenny González Franquis
Asunto: AH1A-X-2012-000038