REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2012-000550
Sentencia Interlocutoria.-
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, en fecha 13 de febrero de 2013, por el ciudadano MARIANO FARIA VARGAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.401, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada; así como el escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2013, por el ciudadano CARLOS ARTURO SORÉ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.201, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante; este Juzgado estando en la oportunidad legal correspondiente, para emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en los referidos escritos, hace las siguientes consideraciones:
CON RESPECTO A LAS PRUEBAS DE LA
PARTE ACTORA:
Primero: Con relación a las pruebas Documentales contenidas en los particulares A, B, C, D, E, F, G, H, I y J en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas de fecha 26 de febrero de 2013, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
Segundo: En cuanto a las pruebas de Testimoniales promovidas en el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas de fecha 26 de febrero de 2013, este Tribunal ADMITE la referida prueba, en consecuencia, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que el Juzgado que le corresponda conocer, se sirva tomar la declaración respectiva a los ciudadanos EVELYN OCANDO, DIXON JAIMES y ANDRÉS MORALES FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.920.389, V-16.959.684 y V-9.716.799, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; remitiéndosele anexo a la respectiva comisión, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, así como del presente auto, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficio y comisión una vez sean consignados los fotostatos necesarios, para lo cual se exhorta a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
Tercero: Con respecto a la Prueba de Informe contenida en el Capitulo III del escrito de promoción de pruebas de fecha 26 de febrero de 2013, este Tribunal considera que dicha prueba de informe nada aporta al punto debatido en la presente causa, motivo por el cual la desecha por impertinente. Así se decide.-
Cuarto: Con respecto a la Prueba de Informe contenida en el Capitulo IV del escrito de promoción de pruebas de fecha 26 de febrero de 2013, la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
En tal sentido, este Tribunal de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de la evacuación de la prueba de informe contenida en el Capitulo IV, se acuerda librar oficio dirigido a:
A la sociedad mercantil SERVICIOS DE GERENCIA HOSPITALARIA COMPAÑÍA ANONIMA (SGH C.A.), domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de que remita a este Despacho, la información que se detalla en el particular 2 del Capítulo IV del referido escrito de promoción de pruebas; debiendo anexarse al respectivo oficio que a tales efectos se libre, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, así como del presente auto, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio una vez sean consignados los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
Quinto: Con respecto a las Pruebas de Experticia Contable contenida en el Capitulo V del escrito de promoción de pruebas de fecha 26 de febrero de 2013, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que el Juzgado que le corresponda conocer, se sirva designar los expertos contables correspondientes; remitiéndosele anexo a la respectiva comisión, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, así como del presente auto, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficio y comisión una vez sean consignados los fotostatos necesarios, para lo cual se exhorta a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
CON RESPECTO A LAS PRUEBAS DE LA
PARTE DEMANDADA:

Primero: Con relación a las pruebas Documentales contenidas en el particular I.1 del Capítulo I y en el particular II.1 del Capítulo II de los escritos de promoción de pruebas de fecha 13 de febrero de 2013, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Asunto: AP11-M-2012-000550
AVR/SC/RB