REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AH1C-M-2008-000142
PARTE DEMANDANTE: Stanford Bank S. A., Banco Comercial antes denominado Banco Galicia de Venezuela, C.A., originalmente inscrito bajo la denominación de la Sociedad Financiera Promotora Mercado de Capitales, C.A., SOFIMECA, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y stado Miranda, en fecha 10 de Octubre de de 1974, bajo el No. 1, Tomo 181-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, habiendo sido los actuales refundidos en un solo texto inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Julio de 2005, bajo el No. 70, Tomo 58-A de los libros llevados ante ese Registro, ahora BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL (BNC), inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Noviembre de 2002, bajo el No. 35, Tomo 725-A-Qto., cuya transformación en Banco Universal quedó inscrita en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el No. 65, Tomo 1009-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUÍS FRANCISCO GARCÍA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.985.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES WONG BISTRO C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 2005, bajo el Nº 66, Tomo 514-A-VII.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA CAMARGO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.451.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria (Admisión de Pruebas)
-I-
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado, LUÍS FRANCISCO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.985 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
-II-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
En cuanto a los particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto; Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Undécimo, Duodécimo, Décimo Tercero, del escrito de promoción de pruebas, relativas a las documentales marcados con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F” “G”, “H”, “I”, “J” “K”, “L”, “M” y “N”, consignadas por la parte actora al momento de interponer la presente acción, el Tribunall, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las admite cuanto ha lugar en Derecho en virtud de que las mismas, no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva.- Y así se decide.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE las pruebas promovidas por la parte demandada en fecha 25 de Febrero del dos mil trece (2013).
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 3:23 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Jenny Villamizar
HECTOR
AH1C-M-2008-000142
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