REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-001102

PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO ANTONIO BLANCO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad Nro. V- 5.222.110.-

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FERRO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.509.

PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 6.439.650.-

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARDOZO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.067.

MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD.
I
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal de la demanda presentada en fecha 25 de Octubre de 2012, que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue el ciudadano CARLOS EDUARDO ANTONIO BLANCO MALDONADO contra MARIA DEL CARMEN RUIZ, antes identificados.

En fecha 12 de Noviembre del 2012, se dicto auto mediante el cual este tribunal admitió la presente demanda.

En fecha 12 de Diciembre del 2012, la parte demandada quedo debidamente citada.

En fecha 01 de Marzo del 2013, el apoderado judicial de la parte demandada consigno escrito de promoción de pruebas, el cual se ordeno agregarlo a los autos en fecha 04 de Marzo del 2013.

II
MOTIVACION.
Llegada la oportunidad procesal respectiva, este Tribunal a fin de pronunciarse sobre las pruebas promovidas en fecha primero (1ero) de Marzo del dos mil trece (2013), pasa hacerlo de la siguiente manera:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que el lapso para la contestación de la demanda comenzó a computarse a partir del día 12 de Diciembre de 2012, fecha exclusive, el cual culminó el día 30 de Enero de 2013, inclusive, es decir, que el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, fueron los días: 31 de Enero; 04, 05, 07, 08, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 25, 27 y 28 de Febrero de 2013, ambas fechas inclusive.
Ahora bien, del computo que antecede, se desprende que el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 01 de Marzo del 2013, por la representación judicial de la parte demandada, fue consignado de forma extemporánea por tardía, toda vez, que en fecha 28 de febrero del año en curso, precluyó el lapso para promover pruebas en la presente causa, razón por la cual resulta forzoso para esta Juzgadora, desechar las mismas por extemporáneas. Y ASI SE DECLARA.
II
DECISIÓN.
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTEMPORANEAS por tardías las pruebas promovidas por la parte demandada en fecha primero (1ero) de Marzo del dos mil trece (2013).

SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada..
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 3:06 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR
Hector/
AP11-V-2012-001102