REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AH1C-F-2008-000312
PARTE ACTORA: WILMAN RAMON OLLARVES TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.510.061.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAISY ROMERO MONTILLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.217.
PARTE DEMANDADA: BETZI CRYSTIAN ALVAREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.510.537.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION).
I
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal por libelo de demanda presentado en fecha 10 de noviembre de 2008, en el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por WILMAN RAMON OLLARVES TORRES, contra CRYSTIAN ALVAREZ MENDEZ.
En fecha 21 de noviembre de 2008, se dicto auto mediante el cual, se admitió la presente demanda. En consecuencia se ordeno emplazar a la parte demandada previa consignación de los fotostatos.
En fecha 03 de abril 2009, el secretario dejo constancia de haber librado la respectiva compulsa.
En fecha 22 de abril de 2009, se dicto auto mediante el cual se ordeno entregar la compulsa a la parte actora a los fines de que practicara la citación.
En fecha 29 de septiembre de 2009, se dicto auto mediante el cual se dejo sin efecto la compulsa librada en fecha 03 de abril de 2009 y se ordeno librar una nueva previa consignación de los fotostatos.
En fecha 12 de noviembre de 2009, el secretario dejo constancia de haber librado nueva compulsa a la parte demandada.
En fecha 21 de diciembre de 2010, se dicto auto mediante el cual se ordeno la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 11 de Enero de 2011, la representación judicial de la parte accionante retiro el cartel de citación.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 11 de enero de 2011, fecha en la cual la representación judicial de la parte accionante retiro el cartel de citación, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por WILMAN RAMON OLLARVES TORRES, contra CRYSTIAN ALVAREZ MENDEZ, debidamente identificados en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del Mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ.
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY VILLAMIZAR
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:31 a.m.-
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY VILLAMIZAR
EDG 01
AH1C-F-2008-000312
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