En el día de hoy lunes cuatro de marzo del año dos mil trece (04/03/2013), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Centro Comercial Galerías Ávila, ubicado en la Avenida El Parque, Urbanización La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; a solicitud y en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado JAIME ELIAS BENAZAR, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº107.059a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la sociedad mercantil PUROCALZADO RE, C.A.,, contra sociedad mercantil CHILDREN SPORT, C.A., el cual se sustancia en el expediente N°AP35-M-2012-000343, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la Sede de la empresa señalada por la parte ejecutante, verificado según aviso de identificación en la entrada del local, fuimos atendidos por los ciudadano MONICA LEANI CARDONA ZAPATA y JAIRO ALEXANDER RESTREPO OSPINA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula Nº22.752.694 y 25.504.943, residenciados en Calle Madariaga Residencias Naciones Unidas, el Paraíso, Caracas, en su carácter de Directores Principales de la demandada, a quien el ciudadano Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual la notificada en conocimiento de la misión del tribunal nos permitió el ingreso al inmueble, donde el Tribunal observó la identificación de la empresa ejecutada. En este estado, el ciudadano Juez instó a ambas partes a conversar y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución Nacional y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió un lapso de treinta (30) minutos, para que hagan acto de presencia los representantes profesionales de la parte ejecutada, es decir, el abogado o abogados que defiendan sus derechos e intereses, así como cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión. Dentro del lapso concedido, comparecieron los ciudadano MONICA LEANI CARDONA ZAPATA y JAIRO ALEXANDER RESTREPO OSPINA, ya identificados, asistidos por el Abogado JOSÉ ALBERTO TOTESAUT ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº13.307.435, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº115.303, quien puso a la vista del tribunal el original del Acta Constitutiva de la empresa y consignó copia simple de la misma, que acredita su representación y expuso: “En nombre de mi representada la parte demandada me doy por citado en el presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en todas y cada una de las partes de la demanda, y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio ofrezco a la parte demandante el pago de la deuda demandada que compone capital más interés por un monto de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.72.000,00), los cuales voy a cancelar de la siguiente manera: La cantidad de Bs.52.000,00, el día 20/03/2013 y la diferencia de VEINTE MIL BOLIVASRES (Bs.20.000,00), el día 09/04/2013, Tales pagos se efectuaran mediante dos cheques emitidos, ambos a nombre de la demandante la sociedad mercantil PUROCALZADO RE, C.A. girado contra el Banco Exterior. Es todo.” En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante JAIME ELIAS BENAZAR, suficientemente identificado en autos, quien expuso: “Visto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en nombre de mi mandante y debidamente facultado para ello, manifiesto que acepto la oferta en referencia y le otorgo a la parte demandada el más amplio finiquito por los conceptos demandados una vez que se hayan hecho efectivos los cheque recibidos en este acto, ya que en caso contrario la acción intentada quedará con pleno vigor jurídico. Asimismo, le solicito al tribunal ejecutor se abstenga de practicar el embargo preventivo y remita la comisión al tribunal de la causa. Es todo.” En este estado, ambas partes le solicitan al tribunal de la causa se sirva impartir la correspondiente homologación al presente convenimiento. Es todo. Visto el acto de autocomposición procesal alcanzado por las partes y la solicitud de la parte actora, este órgano, se abstiene de ejecutar el embargo y acuerda remitir el despacho al tribunal de la causa. Asimismo, ordena agregar a los autos lo consignado constante de cinco (05) folios útiles. El juzgado deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE EJECUTANTE
(FDO),
LOS REPRESENTANTES DE LA PARTE EJECUTADA
MONICA LEANI CARDONA ZAPATA y
JAIRO ALEXANDER RESTREPO OSPINA,
Y su ABG ASISTENTE,
(FD),
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL,
(FDO).
|