En el día de hoy, once (11) de marzo de dos mil trece (2013) siendo la una (1:00 p.m.,) de la tarde, se trasladó y se constituyó el Juez Titular del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA y su secretaria Abogado ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR, en compañía de la parte actora Abogada BELKIS YADIRA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.662, quien actúa en su carácter de apoderada de la parte actora en la siguiente dirección: Avenida San Martin, entre las esquinas de Cruz de la Vega y Palo Grande Nº 316 Edificio Santa Marta N° 00316, Jurisdicción de la Parroquia San Juan de esta ciudad de Caracas, a fin de practicar la medida de Embargo preventivo decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (intimación) sigue AGROPECUARIA POLLOS DEL CAMPO C.A., contra PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA C.A., el cual se sustancia en el expediente N° AH17-X-2012-000066, nomenclatura interna de ese Juzgado comitente y con el N° 13-3103, nomenclatura interna de este juzgado comisionado. Acto seguido, la apoderada de la parte actora, solicita al juez designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador. Seguidamente el Juez Ejecutor, vista la solicitud realizada por la apoderada de la parte actora designa depositaria judicial a la Sociedad Mercantil la Consolidada C.A., representada por el ciudadano ARGENIS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 4.081.609, quien encontrándose presente acepta el cargo en nombre de su representada y jura cumplirlo fiel y cabalmente. Asimismo designa Perito Avaluador al ciudadano RUBEN RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.294.979, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo fiel y cabalmente. Presentes en el lugar señalado por la apoderada de la parte actora, el Juez deja constancia que las puertas del local se encuentran abiertas al público en general, por lo que procede a notificar de la misión del Tribunal a un ciudadano que se identificó como LUIS JOAN MONGES MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.019.891, quien manifestó ser encargado de Procesadora de Productos del Mar PROMARCA C.A. En este estado, siendo la 1:30 p.m., se hizo presente el ciudadano SERGIO GERMAN GONZALEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.295.470, quien manifestó ser el dueño de PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA C.A., quien fue debidamente notificado de la misión del Tribunal y se le leyó el texto íntegro de la comisión. Seguidamente la apoderada de la parte actora expone: “Señalo para ser embargado preventivamente y hasta cubrir la cantidad condenada a pagar por el Tribunal de la causa los siguientes bienes muebles: 1.- Dos (2) Vitrinas Industriales de dos metros de largo y dos de ancho en acero inoxidable y vidrio, avaluada en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) cada una; 2.- Una máquina moledora de carne en hierro color gris serial 4594 avaluada en la cantidad de Diez Mil bolívares (Bs. 10.000,00) aproximadamente, 3.- Una màquina rebanadora hecha en hierro serial Nº 00420 sin marca visible avaluado en la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00), 4.- Una màquina sierra industrial modelo 8041, marca BOIA avaluada en la cantidad de Veinte Mil Bolìvares (Bs. 20.000,00), 5.- Una picadora de pollo color gris en hierro marca BOIA, serial Nº 160, avaluado en la cantidad de ocho Mil Bolivares (Bs. 8.000,00), 6.- cinco mesones en hierro de forma rectangular, avaluado en la cantidad de dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00), 7.- Un motor de cuarto de cava Industrial, sin serial nì modelo visible, avaluado en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs.30.000,00), 8.- Tres cavas industriales una compuesta por una puerta batiente color gris de una sola puerta serial C-12-092, avaluado en la cantidad de Treinta mil bolívares (Bs.30.000,00), 9.- una cava de aproximadamente 4x5 mts con su respectivo motor avaluada en la cantidad de Treinta Mil Bolìvares (Bs. 30.000,00), 10.- una cava compuesta de una puerta batiente de aproximadamente 4x5 mts serial C-12088 con su motor, avaluado en la cantidad de Treinta Mil Bolivares (Bs.30.000,00) 11.- Una cava Industrial de color blanco compuesto por dos puertas batientes sin serial visible avaluado en la cantidad de Veinte Mil Bolivares (Bs. 20.000,00), siendo el avaluo total de los bienes señalados la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00).. En este estado el ciudadano SERGIO GERMAN GONZALEZ ARAQUE, titular de la cèdula de identidad Nº 12.295.470 anteriormente identificado quien manifestó ser el dueño de la Sociedad Mercantil Procesadora de Productos del Mar Promarca C.A., y se hace asistir del profesional del derecho Abogado PABLO HARRY ROSAS ANZUALDE, inscrito en el Inpreabogado bajo l Nº 87.367 y expone: “ Convengo en pagar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00) de la siguiente manera: 1.- La cantidad de Cincuenta Mil bolívares (Bs.50.000,00) en este acto en dinero en efectivo y el resto, es decir la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 550.000,00) convengo en pagarla de la siguiente manera veintidós cuotas de Veintincinco mil bolívares (Bs.25.000,00) cada una pagaderas los días quince (15) y treinta (30) de cada mes comenzando a partir del día treinta (30) de marzo de 2013 hasta la total cancelación la cual vence el día 15 de febrero de 2014, es todo:” Seguidamente, la apoderada de la parte actora expone: “ Acepto en nombre de mi representada el convenio de pago propuesto por el representante de la parte demandada en todos los términos expuestos, es todo.” Seguidamente ambas partes solicitan al tribunal ejecutor remita la presente comisión al tribunal de la causa a los fines que se le imparta la respectiva homologación al presente convenio, es todo. El Tribunal Ejecutor, vistas las exposiciones anteriores deja sin efecto el inventario realizado y se abstiene de practicar el embargo preventivo en virtud del convenio realizado por las partes y ordena el cierre de la presente acta siendo las 3:30 p.m., y el regreso a la sede, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
EL DEPOSITARIO
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO
EL NOTIFICADO
EL DEMANDADO NOTIFICADO Y ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
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