REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes Cinco (05) de Marzo del Año Dos Mil Trece (2013) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se traslado y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO, de los Abogados GONZALO SALIMA HERNANDEZ y BERNARDO WALLIS HILLER, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.950 y 81.406, en su caracteres de Apoderados Judiciales de la parte Actora; en la siguiente dirección: Avenida San Juan Bosco, Urbanización Altamira, Edificio Centro Altamira, sede del Banco Provincial, Piso Nº 01, Oficina Vip Altamira, Municipio Chacao del Distrito Capital; a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AH14-V-2005-000147 (nomenclatura del Tribunal de la Causa), con motivo del juicio que por DAÑOS y PERJUICIOS, siguen los ciudadanos ALBERTO JOSE PALAZZI OCTAVIO y ANA TERESA CELIS DE PALAZZI, quienes son Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 5.299.410 y 8.037.447, contra la Sociedad Mercantil CLINICA EL AVILA C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 1986, bajo el Nº 9, Tomo 81-A-Sgdo., que el Tribunal de la causa por auto y de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decretó la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida por ese Juzgado en fecha 18 de diciembre de 2008 y en consecuencia decretó la medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de: ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.251.336,79), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%. Suma ésta ya incluida en el monto anterior. Que en caso de recaer dicha medida sobre cantidades liquidas de dinero, la misma será hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.250.742,66), suma ésta que comprende la cantidad liquida, más las costas procesales calculadas tal y como se hizo en el caso anterior. Quedan a salvo los Derechos de terceros sobre los bienes objeto de la presente Medida.- Seguidamente en el lugar donde nos encontramos constituidos, fuimos atendidos por el ciudadano FRANCISCO ELIAS LORETO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.968.217, quien dijo ser Gerente del Banco Provincial, a quien se le impuso de la misión.- En este estado los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogados GONZALO SALIMA HERNANDEZ y BERNARDO WALLIS HILLER, ya identificados, exponen: “Señalamos para ser embargado ejecutivamente la cantidad de dinero que se encuentre disponible al día de hoy en la cuenta identificada con el número de Registro de Información Fiscal J-00243437-6, a nombre de la Sociedad Mercantil CLINICA EL AVILA C.A., parte demandada, hasta cubrir la cantidad liquida señalada en el mandato de ejecución. Es todo”.- En este estado, el Tribunal Ejecutor, solicita al ciudadano FRANCISCO ELIAS LORETO PARRA, ya identificado, se sirva informar si en esta Institución bancaria existe alguna cuenta con el Registro de Información Fiscal Nº J-00243437-6, señalada por los Apoderados Actores a nombre de la demandada, Sociedad Mercantil CLINICA EL AVILA C.A., y si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto liquido debidamente señalado en el presente mandato para ser Embargado Ejecutivamente, con la advertencia que el presente Embargo no puede recaer sobre cuentas nominas.- Acto seguido el notificado ciudadano FRANCISCO ELIAS LORETO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.968.217, en su carácter de Gerente de la Agencia Vip Altamira del Banco Provincial, expone: “Informo al Tribunal que una vez verificado en el sistema, se evidencia que el Registro de Información Fiscal J-00243437-6, se encuentra registrado el siguiente número de cuenta 01080016110100280202, tipo cuenta Corriente y pertenece a la Sociedad Mercantil CLINICA EL AVILA C.A., con saldo disponible al día de hoy por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.223.205.98). En consecuencia dejo constancia que no es cuenta nomina, por cuanto en el sistema no se evidencio, asimismo información esta corroborada con la ejecutiva de la cuenta, ciudadana NOHEMI ACEVEDO, quien advirtió que las cuentas nominas son de personas naturales y no de personas jurídicas. Igualmente presumo que por los movimientos la utilizan también para pagar nomina, pero no es “Cuenta Nomina”. Es todo”.- En este estado, este Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista la información suministrada por el notificado y en cumplimiento de la misión encomendada, procede a Embargar Ejecutivamente, la referida cuenta corriente Nº 01080016110100280202 perteneciente a la Sociedad Mercantil CLINICA EL AVILA C.A., parte demandada, hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.223.205.98) e instruye al notificado a que proceda ha elaborar el cheque de gerencia a nombre de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el monto aquí embargado ejecutivamente. En este estado, el ciudadano FRANCISCO ELIAS LORETO PARRA, ya identificado, expone: “Hago entrega a este Tribunal, el siguiente Cheque de Gerencias Nº 00279058 de esta misma fecha, girado contra la cuenta Nº 0108-0231-89-0900000037 del Banco Provincial, a nombre del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.223.205.98). Es todo”.- Acto seguido, el Tribunal recibe el cheque de gerencia antes mencionado y ordena agregarlo a los autos de la presente Comisión. Seguidamente, los Apoderados Judiciales Actores, abogados GONZALO SALIMA HERNANDEZ y BERNARDO WALLIS HILLER, ya identificados, exponen: “Por cuanto el monto embargado no cubre el monto total decretado por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada y solicito al Tribunal se trasladé y constituya en la sede del Banco Banesco, para continuar con la presente medida. Es todo”.- En consecuencia éste Juzgado Ejecutor, vista la solicitud formulada por los Apoderados Judiciales de la parte Actora, acuerda trasladarse y constituirse a la sede del Banco Banesco, a fin de continuar con la practica de la presente medida. Es todo. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordena el cierre de la presente acta, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,


EL NOTIFICADO,


LOS APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,










EXP: 2454-13.
MCCM/AP-