REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 202º y 154º


Vista la diligencia suscrita en fecha 8 de febrero de 2013 por el abogado ANIBAL JOSÉ LAIRET VIDAL, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 19.882, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil CORPORRATE BUSINESS LA CASTELLANA, C.A., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada en fecha 4 de febrero de 2013, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 8 de febrero de 2013 por el representante judicial de la parte demandada, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal previsto en nuestra ley adjetiva civil dado que, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día cuatro (4) de febrero de 2013 y agotado el día cuatro (4) de marzo de 2013, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión interlocutoria, la cual declaró inadmisible el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 2 de noviembre de 2012 por los abogados ANIBAL LAIRET VIDAL y ERIKA LAIRET NORIA actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada sociedad mercantil CORPORATE BUSINESS LA CASTELLANA, C.A., contra el auto dictado en fecha 30 de octubre de 2012, por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que admitió la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte actora, alegando que la parte actora no estableció qué pretendía probar con dicha prueba.

TERCERO: Con relación a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, estableció lo siguiente:

“…Respecto al requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, esta Sala, en reciente sentencia N° 735 de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° RH-05-626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito C.A. y otros, estableció lo siguiente:
…omissis…
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide…”. (Subrayado de este Tribunal).

En el caso de marras el libelo fue interpuesto en fecha 18 de abril de 2012, y la parte actora estimó la demanda en la cantidad de CIENCUENTA MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.400,00 ), que equivalían a quinientas sesenta unidades tributarias (560 UT), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación, que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, y para dicha fecha la unidad tributaria estaba fijada en la cantidad de noventa (90), lo que equivalía a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 270.000), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice no se verifica el precitado requisito de la cuantía y, en consecuencia, este Juzgado Superior Segundo NIEGA admitir el recurso de casación anunciado por el representante judicial de la parte recurrente contra la decisión de fecha 13 de enero de 2012, por cuanto la demanda no cumple con uno de los extremos exigidos para la admisibilidad del recurso de casación por la cuantía. ASÍ SE DECIDE.


PUBLÍQUSE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede Constitucional. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA ACC,


Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ

En esta misma data, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó, registró y agregó al expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
Expediente Nº AP71-R-2012-000742
AMJ/MCP/mil.-