REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Sociedad mercantil ARCIMONT IMPORT C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de marzo de 1999, bajo el N° 6, Tomo 294-A. APODERADOS JUDICIALES: ALBERTO MILIANI BALZA, LUISANA LA ROTTA DÍAZ y RAQUEL ELVIA MARSHALL ANDERSON, letrados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.788, 88.789 y 105.064, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadanos KAMAL ELDDINE AHMAD CHAABAN y ROSELYN RAQUEL MARTÍNEZ DALMAGRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nos. V-24.700.958 y V-12.682.575, respectivamente; y la sociedad mercantil INVERSIONES WINWA C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de abril de 1993, bajo el N° 63, Tomo 10-A-Segundo, en la persona de su Presidente el ciudadano CHOR LAM NG FUNG, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.151.749. APODERADOS JUDICIALES: DANIEL ZAIBERT SIWKA, ROXANNA MEDINA DE ZAIBERT, MARÍA FLORES RODRIGUEZ, JULIETA RAMOS PRINCE y CAROLINA GONCALVES VARELA, letrados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.024, 28.643, 107.260, 137.209 y 79.417, respectivamente.

MOTIVO
ACCIÓN PAULIANA y subsidiariamente CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA-VENTA

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: “(…) un inmueble constituido por un (1) local comercial distinguido con el número y letra A-20, ubicado en la planta baja del área comercial del EDIFICIO SUR, de la Primera Etapa, del conjunto denominado PALACIO DE JUSTICIA DE CARACAS, (…) ubicado en el eje de la Avenida Bolívar, entre las Avenidas Este 6 y Este 8, y entre la Plaza Diego Ibarra y la Plaza de los Próceres Civiles, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa y Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Federal (…)” (Folio 9).

I
ACTUACIONES EN ALZADA


Con motivo de la decisión dictada el 10 de julio de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por ACCIÓN PAULIANA y subsidiariamente CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA-VENTA siguen la sociedad mercantil ARCIMONT IMPORT C.A. en contra de los ciudadanos KAMAL ELDDINE AHMAD CHAABAN y ROSELYN RAQUEL MARTÍNEZ DALMAGRO y de la sociedad mercantil INVERSIONES WINWA C.A., ejerció recurso de apelación el 19 de julio de 2012 la abogada Julieta Ramos Prince, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada.

Oído el referido recurso en un solo efecto el 06 de agosto de 2012, se remitieron los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión.

Recibidas las actas procesales el 29 de octubre de 2012, el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento y revisión de la incidencia de marras el 02 de noviembre de 2012, fijando oportunidad para el acto de informes al décimo (10º) día de despacho siguiente a dicha data.

Por diligencia del 26 de noviembre de 2012, las abogadas Luisana La Rotta Díaz y Raquel Elvia Marshall Anderson, apoderadas judiciales de la parte demandante, se adhirieron a la apelación ejercida por la demandada, de conformidad con el artículo 301 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2012, este Juzgado Superior solicitó al a-quo, previa petición de la parte accionante, cómputo de los días de despachos transcurridos desde el 10/07/2012, exclusive, hasta el 19/07/2012, inclusive.

En el acto de informes verificado el 30 de noviembre de 2012, compareció la abogada Julieta Ramos Prince, apoderada judicial de la parte accionada y consignó su respectivo escrito.

A través de diligencia del 06 de diciembre de 2012, compareció ante esta Superioridad la abogada María Flores Rodríguez, apoderada judicial de la parte demandada, y solicitó se tenga como no interpuesto el recurso de adhesión a la apelación ejercido por su contraparte.

Vencido el lapso para las observaciones a los informes, sólo la representación judicial de la parte demandante hizo uso de este derecho, por lo que se dijo “Vistos”, entrando la causa en estado de sentencia.

Por auto de fecha 07 de enero de 2012, este Tribunal acordó agregar a los autos oficio Nº 1045 del 17/12/2012 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que surtiera sus efectos legales.

Mediante escrito del 11 de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte demandada expuso:
“(…) mientras se tramitaba esta apelación, con ocasión de la negativa de decreto de una medida cautelar solicitada por la parte actora, ésta temerariamente recusó a la jueza que venía conociendo del asunto y, pasados los autos al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de igual competencia y jerarquía, éste, en fecha 18 de diciembre de 2012, declaró sin lugar la demanda con base en una de las excepciones alegadas por esta representación desechando como punto previo la perención de la instancia alegada. Anexamos al presente escrito copia de la referida decisión como hecho sobrevenido procesal de directa influencia en esta incidencia.
Así las cosas, dado que ya se obtuvo un pronunciamiento sobre la perención alegada, aunque sea adverso, siendo ese el único punto sometido a conociendo de esta alzada, se produjo una pérdida sobrevenida del interés procesal respecto a este apelación, lo que así pedimos sea declarado y se termine de forma anormal este asunto por causa extraña a las partes y, naturalmente, sin costas procesales (…)” (Negritas y subrayado de este Tribunal) Folio 107

A través de diligencia de fecha 20 de febrero de 2013, la abogada Julieta Ramos Prince, apoderada judicial de la parte demandada, consignó copia certificada de la sentencia dictada el 18-12-2012 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia que declaró sin lugar la demanda, y solicitó sea declarada pérdida sobrevenida del interés procesal respecto a esta apelación.

II
ANTECEDENTES

Mediante reforma libelar admitida por el procedimiento ordinario el 13 de mayo de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los abogados Alberto Miliani Balza, Luisana La Rotta Díaz y Raquel Elvia Marshall Anderson, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil ARCIMONT IMPORT C.A., interpusieron ACCION PAULIANA y subsidiariamente CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA contra los ciudadanos KAMAL ELDDINE AHMAD CHAABAN y ROSELYN RAQUEL MARTÍNEZ DALMAGRO y la empresa INVERSIONES WINWA C.A., en la persona de su Presidente el ciudadano CHOR LAM NG FUNG, ordenando el respectivo emplazamiento de la parte demandada.

Sin embargo, la representación judicial de los mencionados co-demandados comparecieron ante el a-quo en fecha 28 de octubre de 2011 y consignaron instrumentos poder, marcados con las letras “A” y “B”. Asimismo, alegaron la perención breve toda vez que la actora no cumplió con las obligaciones legales correspondientes a la citación de la accionada dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda y consignaron sus respectivos escritos de contestación.

Posteriormente, mediante escritos consignados en fecha 15 de noviembre de 2011 la representación judicial de la parte demandante contradijo las contestaciones realizadas por los co-demandados, proponiendo la tacha por vía incidental del poder otorgado a la representación de la sociedad mercantil INVERSIONES WINWA.

A través de escritos del 29 y 30 de noviembre de 2011, las abogadas Julieta Ramos Prince y María Flores Rodríguez, apoderadas judiciales de la empresa INVERSIONES WINWA C.A. (co-demandada) dieron contestación a la tacha incidental propuesta por la accionante.

Por escrito de fecha 08 de diciembre de 2011, la representación judicial de la parte demandada hizo oposición a la medida cautelar peticionada por la parte actora.

Mediante diligencia del 15 de diciembre de 2011, la apoderada judicial de la parte accionada consignó su respectivo escrito de promoción de pruebas, las cuales hizo oposición su contraparte.

A través de decisión de fecha 10 de julio de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la oposición interpuesta por la representación judicial de la parte actora y procedió a negar la perención promovida por la demandada, en virtud de que no era conocida como un medio de prueba; asimismo inadmitió la prueba de confesión. Igualmente, admitió la prueba de informes y documentales promovida por la accionada.

En contra del referido fallo, ejerció recurso de apelación el 19 de julio de 2012 la abogada Julieta Ramos Prince, apoderada judicial de la parte demandada, el cual fue oído el 06 de agosto de 2012 en un solo efecto.

III
DE LA MOTIVACIÓN

El presente expediente se encuentra en este Despacho Judicial producto de la apelación que ejerció el 19 de julio de 2012 la abogada Julieta Ramos Prince, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, contra la decisión dictada el 10 de julio de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la oposición interpuesta por la representación judicial de la parte actora y procedió a negar la perención promovida por la demandada, en virtud de que no era conocida como un medio de prueba; asimismo inadmitió la prueba de confesión. Igualmente, admitió la prueba de informes y documentales promovida por la accionada, en el juicio que por ACCIÓN PAULIANA y subsidiariamente CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA-VENTA siguen la sociedad mercantil ARCIMONT IMPORT C.A. en contra de los ciudadanos KAMAL ELDDINE AHMAD CHAABAN y ROSELYN RAQUEL MARTÍNEZ DALMAGRO y de la sociedad mercantil INVERSIONES WINWA C.A.

Revisadas exhaustivamente como han sido las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional observa que mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte demandada expuso:

“(…) mientras se tramitaba esta apelación, con ocasión de la negativa de decreto de una medida cautelar solicitada por la parte actora, ésta temerariamente recusó a la jueza que venía conociendo del asunto y, pasados los autos al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de igual competencia y jerarquía, éste, en fecha 18 de diciembre de 2012, declaró sin lugar la demanda con base en una de las excepciones alegadas por esta representación desechando como punto previo la perención de la instancia alegada. Anexamos al presente escrito copia de la referida decisión como hecho sobrevenido procesal de directa influencia en esta incidencia.
Así las cosas, dado que ya se obtuvo un pronunciamiento sobre la perención alegada, aunque sea adverso, siendo ese el único punto sometido a conociendo de esta alzada, se produjo una pérdida sobrevenida del interés procesal respecto a este apelación, lo que así pedimos sea declarado y se termine de forma anormal este asunto por causa extraña a las partes y, naturalmente, sin costas procesales (…)” (Negritas y subrayado de este Tribunal) Folio 107

A través de diligencia del 20 de febrero de 2013, la abogada Julieta Ramos Prince, apoderada judicial de la parte demandada, consignó copia certificada de la sentencia dictada el 18-12-2012 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia que declaró sin lugar la demanda, y solicitó sea declarada la pérdida sobrevenida del interés procesal respecto a esta apelación.

Ahora bien, esa falta pérdida de interés manifestada por la parte recurrente conduce al decaimiento de la incidencia y a que el procedimiento relativo al recurso primigeniamente propuesto sea declarado terminado.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. Nº 00-1491, S. Nº 256), al referirse al interés procesal sentó:

“(…) Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez.
(…Omissis…)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(…Omissis…)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?.” (Subrayado de este Tribunal)



Asimismo, la Sala Constitucional en fallo No. 416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vecchio y otros, Exp. Nº 07-0224) declaró lo siguiente:
“(…Omissis…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (…Omissis…)”.

De las precitadas jurisprudencias, se deriva meridianamente que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo. Dicho interés procesal ha de manifestarse en la demanda, o la solicitud o el recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción o del recurso mismo.

De igual manera, habiendo decaído el interés de la accionada en el recurso primigenio contra la decisión interlocutoria de fecha 10 de julio de 2012 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, corre la misma suerte la adhesión a la apelación formulada por la representación de la actora.

Cabe destacar, que el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil establece que la parte que se adhiere a la apelación de la contraria no podrá continuar el recurso si la que hubiere apelado desistiere de él, aunque la adhesión haya tenido por objeto un punto diferente del de la apelación o aun opuesto a éste.

De ahí, que de acuerdo con lo expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar el decaimiento de la apelación de la accionada por pérdida del interés procesal y dar por terminado el procedimiento y trámite del recurso primigeniamente interpuesto y de la adhesión formulada por la accionante.

IV
DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se declara TERMINADO el trámite de la apelación de la accionada por pérdida de interés procesal surgida en el juicio que por ACCIÓN PAULIANA y subsidiariamente CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA-VENTA siguen la sociedad mercantil ARCIMONT IMPORT C.A. en contra de los ciudadanos KAMAL ELDDINE AHMAD CHAABAN y ROSELYN RAQUEL MARTÍNEZ DALMAGRO y de la sociedad mercantil INVERSIONES WINWA C.A., cuya apelación estaba siendo conocida en segunda instancia en virtud del recurso ejercido el 19 de julio de 2012 por la abogada Julieta Ramos Prince, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada en contra de la decisión dictada el 10 de julio de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la oposición interpuesta por la representación judicial de la parte actora y procedió a negar la perención promovida por la demandada, en virtud de que no era conocida como un medio de prueba; asimismo inadmitió la prueba de confesión. Igualmente, admitió la prueba de informes y documentales promovida por la accionada;

SEGUNDO: Como consecuencia del decaimiento de la apelación de la accionada contra la decisión de fecha 10 de julio de 2012, corre igual suerte la adhesión formulada por la representación de la actora, cuyo trámite también se declara terminado;

TERCERO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Regístrese, publíquese y notifíquese el presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil trece(2013).
EL JUEZ,

DR. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25p.m.) se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
EXP. Nº 10551
AJCE/AMV/fccs