REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de Marzo de 2013.
203° y 154°

Vista la diligencia suscrita en fecha 08 de Febrero del presente año, por el abogado Juan Pablo Vargas Carballo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 154.717, apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual anuncio recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013); este Juzgado, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el seis (06) de febrero del 2013, hasta el primero (01) de marzo del 2013, ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Richars Domingo Mata.
Quien suscribe, Richars Domingo Mata, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 06 de febrero del 2013, hasta el 01 de marzo del 2013, ambas fechas inclusive, transcurrieron (10) días de despacho, de la siguiente manera: Febrero 2013: miércoles 06, viernes 08, miércoles 13, viernes 15, lunes 18, miércoles 20, viernes 22, lunes 25, miércoles 27; Marzo 2013 viernes 01
El Secretario,
Richars Domingo Mata.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de marzo de 2013.
203° y 154°

Vista la diligencia suscrita en fecha 08 de Febrero del presente año, por el abogado Juan Pablo Vargas Carballo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 154.717, apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual anuncio recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013); esta Alzada para resolver observa:
Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el seis 06 de febrero del 2013, hasta el primero 01 de marzo del 2013, ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
Ahora bien, a los fines de acceder al Recurso de Casacion el mismo debe cumplir con unos requisitos indispensables para su procedencia como son:
1.) Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, sea una sentencia definitiva, la cual por su naturaleza ponga fin al juicio.
2). Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, la cuantía estimada en el libelo de la demanda.
Así las cosas, bajo estos supuesto este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto se aprecia de auto que en la referida incidencia no consta el libelo de la demanda en el cual se pueda observa la cuantía estimada en la causa principal que dio origen a la presente incidencia. De igual manera la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04 de febrero del presente año, es una sentencia interlocutoria la cual no pone fin al Juicio. En consecuencia en virtud que dicho recurso anunciando por la parte recurrente no cumple con los requisitos establecido para su admisión. Este Tribunal Niega el recurso de casacion interpuesto por la representación Judicial de los ciudadanos Luis Alfredo D`agostino, Diana D`agostino, Francisco D`agostino y Dora D`agostino, contra de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013)
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Mata.


VJGJ/RM/KL
EXP. Nº AP71-R-2012-000744