Fue iniciado el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos XAVIER ENRIQUE ORTIZ CABERO y MORIELY COROMOTO CASTILLO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V.-25.013.078 y V.-13.802.272, respectivamente, asistidos por el abogado IBRAHIN RODRIGUEZ PULIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5370.
Expusieron que contrajeron matrimonio ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 13 de septiembre de 2001, según se evidencia de acta N° 26, anexa; que su último domicilio conyugal lo constituyeron en el Apartamento 2-B, situado en la planta piso 2, del Edificio número 31, del sector 7B del Conjunto Parque Residencial Terrazas de la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, pero si adquirieron bienes. Agregaron que permanecieron como pareja de casados hasta el 15 de agosto de 2006, fecha en la cual se separaron, viviendo cada uno en diferentes domicilio y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; por lo que solicitan que se decrete el divorcio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Relacionaron los bienes de la comunidad conyugal y señalaron que serian liquidados conforme lo dispone la Ley.
Con el escrito indicado, los solicitantes consignaron una copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por ellos el 13 de septiembre de 2001, ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, asentado bajo el acta N°. 26 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho.
Este Tribunal dictó auto de admisión el 27 de julio de 2012, y ordenó la citación del Ministerio Público.
Luego de haber sido debidamente entregados los recaudos de citación dirigidos al Fiscal del Ministerio Público, fue presentada para el expediente una diligencia aparentemente firmada por el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, identificado como Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, con competencia en Protección Civil y Familia, mediante la cual expuso que revisadas las actas procesales, no tenía objeción alguna que formular y se mantendría pendiente en el procedimiento.
En base a las actuaciones relacionadas, por las cuales se evidencia que están cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que permanecen separados de hecho desde el día 15 de agosto de 2006, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos XAVIER ENRIQUE ORTIZ CABERO y MORIELY COROMOTO CASTILLO CAMACHO, el 13 de septiembre de 2001, ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, asentado bajo el Acta N° 26.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al Registro Principal Civil del Estado Vargas, y a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Vargas) del Consejo Nacional Electoral (CNE), adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme y ejecutoriada y cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se ordena la expedición de las demás copias certificadas que sean solicitadas, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada a los cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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ZMRZ/VRC/Daniel.- Abg. VIOLETA RICO CHAYEB