Fue iniciado el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSE CLEMENTE FLORES MORALES y ANA JACINTA FERNANDEZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V.-6.854.483 y V.-5.660.403, respectivamente, asistidos por la abogada NELLY DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.680.
Expusieron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de agosto de 1998, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 45 del año 1998, anexa; que su último domicilio conyugal lo constituyeron en la Kilómetro 7, Vía El Junquito, Barrio Francisco de Miranda, Segunda Casa N° 165, El Junquito, Caracas. Agregaron que su unión conyugal durante los primeros años fue armoniosa y feliz, pero desde el 5 de agosto de 2007 hasta la fecha, debido a múltiples problemas familiares, que hacían imposible la vida en común, se separaron de hecho y desde entonces, cada uno ha continuado su vida en forma separada, sin haber hasta la fecha reanudado la vida en común y sin que se vislumbre posibilidad alguna de que eso pueda suceder. Por lo que solicitan que se decrete el divorcio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Señalaron igualmente que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bien.
Solicitaron que se les expidieran cuatro (4) juegos de copias certificadas contentivas del fallo, del auto de ejecución y de los respectivos oficios.
Con el escrito indicado, los solicitantes consignaron una copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por ellos el 27 de agosto de 1998, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Federal, asentado bajo el acta N°. 45 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho.
Este Tribunal dictó auto de admisión el 11 de octubre de 2012, y ordenó la citación del Ministerio Público.
Luego de haber sido debidamente entregados los recaudos de citación dirigidos al Fiscal del Ministerio Público, fue presentada para el expediente una diligencia aparentemente firmada por el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, identificado como Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, con competencia en Protección Civil y Familia, mediante la cual expuso que revisadas las actas procesales, no tenía objeción alguna que formular y se mantendría pendiente en el procedimiento.
En base a las actuaciones relacionadas, por las cuales se evidencia que están cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que permanecen separados de hecho desde el día 5 de agosto de 2007, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE CLEMENTE FLORES MORALES y ANA JACINTA FERNANDEZ PULIDO, el 27 de agosto de 1998, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal Civil del Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Registro Civil (Distrito Capital) del Consejo Nacional Electoral (CNE), adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme y ejecutoriada y cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por los interesados, una vez que cualquiera de ellos consigne las copias simples para su certificación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada a los cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las 11:10 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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ZMRZ/VRC/Daniel.- Abg. VIOLETA RICO CHAYEB