REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de marzo de dos mil trece
202º y 154º
Vista la solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE presentada en fecha 28 de febrero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos LIBIA MARISELA PÉREZ LUCENA Y OSCAR ALBERTO SERNA SÁENZ, quienes son venezolanos, divorciados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.059.851 y V-6.348.085, respectivamente, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la sociedad conyugal que existió entre ellos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos LIBIA MARISELA PÉREZ LUCENA Y OSCAR ALBERTO SERNA SÁENZ, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
ADJUDICIACIONES:
Ambas partes convinieron en la siguiente adjudicación, la cual se hace en forma definitiva.
PRIMERO: A la ciudadana LIBIA MARISELA PEREZ LUCENA se le adjudica, un apartamento identificado con la letra numero A-34, ubicado en Planta Piso Tres, del Edificio Nº 03, del Conjunto Ciudad Colonial Cascada Mágica, situado en el Kilómetro 21, de la Carretera Panamericana, en jurisdicción del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de Ochenta y ocho metros cuadrados con treinta y cuatro centímetro cuadraos (88.34 mts2), consta de tres (3) dormitorios, tres (3) baños, cocina, sala-comedor y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: La fachada norte de la torre A; Este: Fachada este de la torre A; Sur: parte con apartamento A-33 y parte con el pasillo de circulación horizontal, Oeste: con fachada oeste de la torre A, tiene atribuido un porcentaje de condominio de un entero con una décima por ciento (1.1 %) le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento descubierto, identificado con el Nº 03, con un valor estimado actual de quinientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 500.000.00).
SEGUNDO: Al ciudadano OSCAR ALBRETO SERNA SAENZ se le adjudica, la Cuota de Participación distinguida con el Nº 206, para la adjudicación de un de un inmueble constituido por el apartamento distinguido con el Nº 46-A, el cual tiene un área con una superficie aproximada de Noventa y Cuatro metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (94.50 mts2), y el cual se encuentra ubicado en el piso 4 del Edificio galopan, Residencias las cordilleras, de la urbanización Escampadero, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, sobre la cual se ha pagado el precio en su totalidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 430.324,65) y solo se adeuda sobre la misma los gastos que por concepto de mantenimiento se generen a partir del momento que sea notificada a la alcaldía del Municipio Baruta de la ejecución de las obras en conformidad con las variables fundamentales (Inspección Final) y los gastos de tramites ante el registro. Esto se puede verificar en documento que fue autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 06 de febrero de 2009, quedando anotado bajo el Nº 06, del Tomo 09, con un valor estimado actual de Quinientos mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 500.000,00) y manifiesta el ciudadano OSCAR ALBERTO SERNA SAENZ, identificado ut supra, que asume todos los pagos mencionados anteriormente con relación a este inmueble y libera de toda responsabilidad y compromiso con relación a dicho inmueble a la ciudadana LIBIA MARISELA PEREZ LUCENA
Manifiestan que de esta manera queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió, nada tienen que reclamarse por este concepto.
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbre ni ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su debida APROBACION en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos LIBIA MARISELA PÉREZ LUCENA Y OSCAR ALBERTO SERNA SÁENZ en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).- AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-S-2013-001877.
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