REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de marzo de dos mil trece
202º y 154º
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL AZACÓN MILLÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.339.115.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SHEILA VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 106.560
PARTE DEMANDADA: HÉCTOR JOSÉ SANTANA NÚÑEZ Y CAROLINA CORONADO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.918.430 y V-11.742.548, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ODILETTE OLLARVES RUIZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 21.770.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
I
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL AZACÓN MILLÁN contra los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ SANTANA NÚÑEZ Y CAROLINA CORONADO MARTÍNEZ.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2012, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve.-
En fecha 18 de febrero de 2013, fue presentada diligencia por por los ciudadanos HECTOR JOSE SANTANA NUÑEZ y CAROLINA CORONADO MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.918.430 y V-11.742.548, respectivamente, asistidos por abogada ODILETTE OLLARVES RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.770, mediante la cual, convino en toda y cada una de sus partes en la demanda y consignó en original Cheque del Banco Mercantil Nº 27327697 girado contra la cuenta Nº 0105 0160 18 1160030774 por un monto de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (78.000,00), a favor del demandante, ciudadano JOSE RAFAEL AZACON MILLAN.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada ciudadanos HÉCTOR JOSÉ SANTANA NÚÑEZ Y CAROLINA CORONADO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.918.430 y V-11.742.548, respectivamente, se encontraban asistidos por la abogada ODILETTE OLLARVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.770, y convinieron en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada en su contra, consignando a tales fines en original Cheque del Banco Mercantil Nº 27327697 girado contra la cuenta Nº 0105 0160 18 1160030774, por un monto de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (78.000,00), a favor del demandante, ciudadano JOSE RAFAEL AZACON MILLAN, por tanto, resulta procedente en derecho impartir la homologación al convenimiento realizado. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO presentado en fecha dieciocho (18) de febrero de 2013.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) día del mes de marzo de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, siendo las, ____________, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA.,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
AP31-V-2012-001830.-
LBR/MSG.-
|