REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º
Mediante escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2012, por los ciudadanos HECTOR JOSE PADILLA, mayor de edad, de este domicilio, soltero, sin cedula de identidad y EMIRA LUISA PADILLA ENRIQUE, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E-83.902.051, actuando en su condición de madre del solicitante, asistidos por la abogada GLADYS RONDON SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.098, se le dio entrada a la solicitud de inserción de partida de nacimiento del ciudadano Héctor José Padilla.-
Alegó el solicitante que nació en fecha 31 de enero de 1981, y no fue presentado en su oportunidad legal, por su madre ciudadana EMIRA LUISA PADILLA ENRIQUE por ante la primera autoridad civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Federal, por lo tanto no aparece en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ese despacho durante los años 1981/2010.-
Precisó que por la razón antes mencionada, su partida no se encuentra inserta en los libros de nacimientos, de los años 1981 al 2010, de la Parroquia San Juan , tal como se puede constatar de certificación de revisión de los archivos de la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, la cual anexó.-
En razón a lo anteriormente expresado pidió al Tribunal dictar una sentencia en la cual se ordene la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.-
En fecha 15 de febrero de 2012 se admitió la demanda, ordenándose las diligencias necesarias para resolver sobre lo pretendido en la solicitud.-
Se ordenó emplazar mediante Edicto a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran a hacer la correspondiente oposición, igualmente se libró notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-
II
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas para la resolución de la presente solicitud, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia, pasa a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones:
Se contrae lo solicitado, a la acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, que expresamente se circunscribe a obtener por parte del Tribunal una decisión en la cual se ordene INSERTAR en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de Nacimiento del solicitante que de acuerdo con lo afirmado tiene por nombre HECTOR JOSE PADILLA, quien manifiesta haber nacido el día TREINTA Y UNO (31) de ENERO del año MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (1.981), según consta en historia clínica No. 42476. Hijo de la ciudadana EMIRA LUISA PADILLA ENRIQUE, titular de la cedula de identidad No. E-83.902.051.-
En tal sentido establece el artículo 458 del Código Civil establece: “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunciones…”.-
En el caso de autos, de la documental aportada, en especial de Historia clínica contentiva de la reseña podografica, remitida mediante oficio Nº 2013-017, por la Dirección Médica de la Maternidad Concepción Palacios se infiere el nacimiento del ciudadano Héctor José Padilla Enrique, el cual de acuerdo con las probanzas aportadas no fue presentado en la oportunidad legal, por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Capital, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador en el año 1981, y por ende no aparece inserta en los Libros de Registros, generándose con ello graves perjuicios al solicitante de la inserción, subsumiéndose el hecho planteado en uno de los supuestos fácticos contemplados en el artículo 458 del Código Civil.
Luego del estudio efectuado a las actas que conforman el presente expediente, y cumplidos como han sido todos los requisitos que exige la ley, habiéndose demostrado en el presente procedimiento, que el acta de nacimiento del ciudadano HECTOR JOSE PADILLA ENRIQUE, no existe en los libros llevados por las autoridades competentes, tal y como lo señala la constancia expedida por los Archivos de la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital , la cual riela al folio 05, de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, INSERTAR EN LOS LIBROS RESPECTIVOS EL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano HECTOR JOSE PADILLA ENRIQUE, quien nació el día 31 de enero de 1.981 y es hijo de EMIRA LUISA PADILLA ENRIQUE, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E- 83.902.051.-
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y anéxese copia certificada de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que inserte el ACTA de NACIMIENTO correspondiente.- Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha de marzo de 2013, siendo las a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
LBR/MSG.
ASUNTO: AP31-S-2012-001280.-
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