REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º
Vista la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA presentada en fecha 13 de febrero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERRERA REICHARDT y JOYCE ISABEL MARIOTTY LEON, de nacionalidad Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.332.854 y V-10.334.990, asistidos por la abogada CARMEN ALICIA PEREZ RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.107, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la sociedad conyugal que existió entre ellos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERRERA REICHARDT y JOYCE ISABEL MARIOTTY LEON, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
ADJUDICIACIONES:
Ambas partes convinieron en las siguientes adjudicaciones.
PRIMERO: A JOYCE ISABEL MARIOTTY LEON, se le asigna en plena propiedad el inmueble constituido por apartamento identificado con el numero y letra 6-A. Nº de Catastro 05-08-01-26, piso 6, que forma parte del edificio Residencias LAS CUMBRES, situado en la Avenida las Acacias, Urbanización la Florida, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta en documento protocolizado `por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 3 de octubre de 2006, registrado bajo el Nº 2, Tomo 2, Protocolo 1º Trimestre; así como los bienes muebles que se encuentran dentro de dicha casa, los cuales constan en inventario realizado y conocido por las partes.
SEGUNDO: A CARLOS ALBERTO HERRERA REICHARDT, se le asigna en plena propiedad el inmueble constituido por un apartamento identificado con el número y letra 8-C. ubicado en el lado central del piso 8, del edificio denominado “RESIDENCIAS PREMIER SUITES”, situado en la Calle los Huertos de la Urbanización la Campiña, en jurisdicción de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 23 de junio de 2011, registrado bajo el Nº 2011.666, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 215.1.1.13.4395 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; así como los bienes muebles que se encuentran dentro de dicha casa, los cuales constan en inventario realizado y conocido por las partes.-
Ambas partes declaran que nada mas quedan a deberse ni a reclamarse con motivo de los bienes de la comunidad conyugal, otorgándose recíproco y total finiquito.-De igual manera manifiestan que es convenio expreso entre las partes, que una vez firmado el presente documento, cada uno sufragará sus gastos personales y de manutención, así como las obligaciones que contraigan, lo serán para cada cual respectivamente a titulo personal y no comunitario.
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su debida HOMOLOGACION en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERRERA REICHARDT y JOYCE ISABEL MARIOTTY LEON en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-S-2013-001211.
|