REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º
PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS CANTACLARO, ubicada en la urbanización Santa Rosa de Lima, calle B con calle C, Edificio Residencias Cantaclaro, Zona Metropolitana de la caracas.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogada ISABEL LÓPEZ DE GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7719.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES LUMAYETA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1988, bajo el No. 60, Tomo 80 A Pro.,representante legal de la empresa, ciudadana LUISAURA MARIA RAVICINI PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.380.534,
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (JUICIO BREVE).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 12 de noviembre de 2011 ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por la abogada ISABEL LÓPEZ DE GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7719, en su carácter de apoderada judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS CANTACLARO, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES LUMAYETA C.A., por COBRO DE BOLÍVARES (JUICIO BREVE).-
En fecha 15 de noviembre de 2011, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve.-
En fecha 21 de febrero de 2013, diligenció la apoderada judicial de la parte actora abogada ISABEL LOPEZ DE GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.719, y desistió del procedimiento.-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio Sesenta y Dos (62) diligencia de fecha 21 de febrero de 2013, presentada por la abogada ISABEL LOPEZ DE GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.719, actuando con el carácter de apoderada judicial de la arte actora, en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que corren insertos a los folios del 7 al 11, previa su certificación en autos por secretaria de conformidad con lo pautado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG-
ASUNTO: AP31-V-2012-001926