REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 154º

Por recibida y vista la solicitud presentada el día 19 de febrero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la ciudadana Maria Celedonia Rojas de Mendoza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nos. V-2.060.004, debidamente asistida por el abogado William José Campos Arteaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.917, en la cual solicita les sean otorgado justificativo de únicos y universales herederos del ciudadano Félix Sebastián Mendoza, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-295.406, a ella y a sus hijos Ana Graciela Mendoza Rojas, Félix Sebastián Mendoza Rojas, Sylvia Aurora Mendoza Rojas, Ismenia de la Caridad Mendoza Rojas, Emma Josefina Mendoza de Morales, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la referida solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:
De la lectura realizada al acta de defunción del ciudadano Francisco Ramón Mendoza Rojas, hijo fallecido del de cujus, se evidencia que a su fallecimiento dejó una hija de nombre Yerardin Mendoza, quien concurre con los demás herederos, por derecho de representación de su padre y quien de acuerdo con lo afirmado en la referida acta, actualmente es menor de edad.
En este sentido debe señalarse que en materia de niños y adolescentes, el ordenamiento jurídico tiene establecido el procedimiento a seguir en el texto legal que le es aplicable, cuyas normas y disposiciones se imponen dada su especialidad, en respeto del debido proceso y de aquellos que de una manera u otra resultan involucrados.
En el caso sub iudice, observa este Juzgado que, el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, está relacionado eminentemente con la materia del Niño y del Adolescente, por referirse –concretamente- a la expedición de justificativo de únicos y universales herederos, en el cual una de las involucradas es una menor, actuación esta que le está expresamente atribuida a los Juzgados competentes en materia de Menores y Adolescentes.
III

En virtud de los razonamientos antes expresados, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la materia en un Juzgado de Protección del Niño, Niña Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien le sea asignado previa la distribución de Ley, que es quien debe conocer de la tramitación del justificativo solicitado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil trece. Años 202° Y 154°
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha siendo las, se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.

ASUNTO: AP31-S-2013-001434
LBR/MSG.-