REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º

PARTE SOLICITANTE: EDDY MARIA DIAZ Y OLGA CECILIA HERNANDEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números 5.894.579 y 9.099.068, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: HOUWERD JOSUE HERNANDEZ ROVAINA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 152.474.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior Solicitud y los recaudos anexos, presentada en fecha 27 de febrero de 2013, ante la Unidad Distribuidora Recaudadora de Expedientes de los Juzgados De Municipio, por el abogado Houwerd Josué Hernández Rovaina, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento, se contrae específicamente a la pretensión del solicitante quien en su escrito peticiona al Tribunal dar inicio al trámite administrativo previo, establecido en la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 6 de mayo de 2.011.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que establece: “Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias, sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”. (Negrillas del Tribunal).
Asimismo, la disposición final tercera de la mencionada Ley precisa que el conjunto de leyes del poder popular y todas aquellas referentes al derecho a la vivienda y a la tierra, cuando éstas satisfagan los fines supremos en materia de arrendamiento de vivienda, se aplicarán de manera subsidiaria a la presente Ley.
En ese orden de ideas, el artículo 5 de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas establece:” Previo al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa que comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en Hábitat y Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”.
En el caso bajo estudio, se infiere con claridad meridiana del petitum, que lo verdaderamente pretendido a través de la presente solicitud, es que el Tribunal, inicie el procedimiento administrativo previo previsto en Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, cuya tramitación y conocimiento, por disposición expresa de la citada Ley corresponde exclusivamente a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), por tanto, se hace forzoso para el Tribunal declarar que el órgano ante el cual debe ser peticionado el inicio del procedimiento previo establecido en los artículo 5 y siguientes de la Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas y quien debe en tal caso pronunciarse acerca de la procedencia o no de la presente solicitud, es la superintendencia Nacional en Materia de Arrendamiento y Vivienda, razón por la cual, lo procedente en derecho es declarar la falta de Jurisdicción de este Tribunal, con respecto a un órgano de la Administración Pública, para conocer de la presente solicitud. Así se decide.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU FALTA DE JURISDICCIÓN con respecto a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda y ordena la remisión de las presentes actuaciones, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 62, respectivamente del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, cinco (05) de marzo (03) de dos mil trece (2013).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente Nº AP-31-S-2013-001776.