Se refiere el presente juicio a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-4.519.355, contra el ciudadano HANNA GEORGES DIBE KARINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.283.920, presentada en fecha 13 de febrero de 2013.
Dicha demanda fue admitida en fecha catorce (14) de febrero de 2013 y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano HANNA GEORGES DIBE KARINI, para que compareciera al Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha 13 de marzo de 2013, compareció el ciudadano LUIS BERMUDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.979, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó mediante diligencia copia simple del libelo de demanda y auto de admisión, a los fines de la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión realizada a las actas judiciales del presente expediente y en virtud de haber transcurrido mas de treinta (30) días, desde la fecha de admisión de la demanda hasta el día de hoy, observa que la parte actora no cumplió con las obligaciones para la practica de la citación a la parte demandada, incurriendo así en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:
Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ,
Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la 02:00 p.m., se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
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