ASUNTO: AP31-S-2013-001756.

Por recibido el escrito y vista la solicitud de inspección judicial, presentada por los ciudadanos MIGUEL GENUA CIPRIANO y ROSA MARÍA GENUA CIPRIANO, titulares de la cédula de identidad números 5.886.762 y 6.858.159, en ese orden, representados judicialmente por los abogados Juan González Bustamante y Belkys Carreño Guillen, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.607 y 30.351, respectivamente, se le da entrada y ordena anotarlo en el libro respectivo y, a los fines de proveer sobre su admisibilidad se observa:
En el escrito correspondiente los solicitantes pretenden que el Tribunal se traslade a las siguientes direcciones: 1° “Avenida Isla de Margarita, Quinta Manantial, Urbanización Cumbre de Curumo, Municipio Baruta del Estado Miranda”; 2° “Avenida Orinoco, Residencias Los Símbolos 1, Piso 11, Apartamento 11-B, Urbanización Valle Abajo, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital”, y; 3° “Avenida Principal del Cementerio, Edificio Bancenco, piso 7, Apartamento 73, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital”, y deje constancia de determinados lugares y cosas.
La inspección judicial como medio de prueba, tal y como lo define el artículo 1.428 del Código Civil, va destinado a hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera.
En este sentido, los solicitantes debieron presentar un escrito de solicitud de inspección judicial por cada lugar a inspección, es decir, separadamente y no pretender -como lo propuso- acumular varias solicitudes de inspección en una sola, con el objeto que el Tribunal las evacue en una misma oportunidad, por lo que resulta inadmisibles las solicitudes de inspecciones judiciales, presentadas acumulativamente.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud de inspección judicial, presentada por los ciudadanos MIGUEL GENUA CIPRIANO y ROSA MARÍA GENUA CIPRIANO.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

MAURO JOSÉ GUERRA
LA SECRETARIA

TABATA GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIERREZ