REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente AP31-S-2012-009139
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: ROSA MARGARITA TORRES BAUTISTA, peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E- 84.441.453.
ABOGADA ASISTENTE: STEFANI CAMARGO MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.019.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Visto el escrito presentado por la ciudadana ROSA MARGARITA TORRES BAUTISTA, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio STEFANI CAMARGO MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.019, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, expedida por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Nacimiento Nº 1, inserta en el Libro de Matrimonio, del año 2009 llevado por ante esa autoridad judicial, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió un error involuntario al omitirse el segundo nombre de su padre, el cual aparece como “ALBERTO TORRES CAHUANA”, siendo lo correcto con “ALBERTO EDUVINO TORRES CAHUANA”.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordeno la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 14 de diciembre de 2012, compareció la ciudadana ROSA MARGARITA TORRES BAUTISTA, asistida por el abogado JAIME CEDRE CARRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.038, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
En fecha 17 de enero de 2013, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de enero de 2013, comparecieron los ciudadanos IRMA ROSARIO ALLCA ESPINOZA y RICHARD JOSE CAMARIÑHA ALLCA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-24.074.221 y V-17.438.341, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 05 de febrero de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía, quien compareció el día 19 de febrero de 2013, la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, y manifestó no tener objeción alguna sobre la presente solicitud.
Para probar lo alegado, las solicitantes consignaron los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 1 del año 2009, expedida por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se desprende claramente la omisión manifestada por la solicitante y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 5.064 del año 1974, expedida por el Concejo Provincial de Lima, Municipalidad Metropolitana de Lima, República del Perú, correspondiente a la ciudadana ROSA MARGARITA TORRES BAUTISTA, debidamente apostillado por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, República del Perú, donde se desprende claramente el nombre de su padre ALBERTO EDUVINO TORRES CAHUANA, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 892 del año 1973, expedida por el Concejo Provincial de Lima, Municipalidad Metropolitana de Lima, República del Perú, correspondiente al ciudadano ALBERTO EDUVINO TORRES CAHUANA, debidamente apostillada por ante el Consulado General de Venezuela en Lima, República del Perú.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALBERTO EDUVINO TORRES CAHUANA y ROSA MARGARITA TORRES BAUTISTA.
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en los libros del Tribunal, llevado por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Acta de Matrimonio Nº 1 del año 2009, en cuanto al segundo nombre del padre de la solicitante. En consecuencia, donde dice: “ALBERTO TORRES CAHUANA”; debe decir “ALBERTO EDUVINO TORRES CAHUANA”.ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, trece (13) de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. MARITZA J. BETANCOURT M
EL SECRETARIO
JONATHAN GUILLEN
Exp. AP31-S-2012-009139
MJBM/Jg/br
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