República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
.Caracas, catorce (14) de Marzo de dos mil trece (2013)
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2012-000848
TRIBUNAL COLEGIADO RETASADOR
DEMANDANTE: FREDDY ALEX ZAMBRANO RINCONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-1.758.668, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 1.621.
DEMANDADA: sociedad mercantil DATA MAX, C.A., con domicilio en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita el 12 de marzo de 1998 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 29, Tomo A-19, cuya última reforma estatutaria consta de documento protocolizado en el citado registro mercantil, bajo el número 57, Tomo 3-A-Pro, de los libros de registro de comercio, el 4 de febrero de 2005.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Abogado Luís Arquímedes Farías González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 58.825.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
(FIJACIÓN DE HONORARIOS POR EL TRIBUNAL RETASADOR)
-I-
Exégesis del proceso
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda interpuesta por el abogado en ejercicio Freddy A. Zambrano R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-1.758.668, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 1.621, quien demandó la estimación e intimación de honorarios en contra de la sociedad mercantil Data Max, C.A., con domicilio en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita el 12 de marzo de 1998 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 29, Tomo A-19, cuya última reforma estatutaria consta de documento protocolizado en el citado registro mercantil, bajo el número 57, Tomo 3-A-Pro, de los libros de registro de comercio, el 4 de febrero de 2005, por virtud de las actuaciones judiciales ventiladas en el juicio de cobro de bolívares (intimación) seguido por Tarsus Representaciones, C.A. ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente No. AH12-M-2006-000061, Y su cuaderno de medidas, sustanciado en el expediente AH12-X-2006-000135.
Dicha demanda, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, correspondiendo su conocimiento a este Despacho, donde fue admitida por auto de fecha 8 de junio de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, en la persona de su representante legal, ciudadano Carlos Salazar Cuevas, o bien, de sus abogados, Arquímedes Farías González o Enio Sánchez Angulo.
El 15 de junio de 2012, la parte actora intimante consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la correspondiente compulsa, así como los emolumentos necesarios para llevar a cabo la citación ordenada.
El 13 de julio de 2012, compareció el representante judicial de la parte demandada y ejerció el derecho de retasa en nombre de su patrocinada.
El 27 de julio de 2012, este Despacho fijó la oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores, con lo cual, tuvo lugar el día 3 de agosto del mismo año, el acto de nombramiento de los mismos, a cuyo efecto, la parte actora intimante designó como tal a la ciudadana Gloria Alicia Cortés Charry, identificada en autos, presentando en tal sentido la correspondiente carta de aceptación de la prenombrada. Por otra parte, ante la falta de comparecencia de la parte demandada, este Despacho, a fin de garantizar su derecho a la defensa y el debido proceso, procedió a designarle como juez retasador al abogado en ejercicio Walther Elías García S., identificado en autos.
Notificados como fueron los jueces retasadores de los cargos recaídos en ellos, el Tribunal de la causa, a petición del actor intimante, fijó mediante auto expreso de fecha 24 de enero de 2013 los honorarios de los jueces retasadores, los cuales fueron debidamente consignados por diligencia de fecha 7 de febrero de 2013.

Así, satisfechos los honorarios de los jueces retasadores, y debidamente constituido como se encuentra este Tribunal Colegiado, siendo la oportunidad para dictar la sentencia de retasa en esta causa, se observa lo siguiente:
-II-
Motivación del fallo
La doctrina casacionista de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en sentencia N° RC-00441, de la Sala de Casación Civil, expediente N° 02-424, de fecha 21 de agosto de 2003, lo siguiente:
(...) El procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y comprende dos etapas: una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios estimados, el trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia definitiva establece si el abogado intimante tiene o no derecho a cobrar los honorarios profesionales. Mientras que en la etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única con el sólo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado. ...omissis...”
En este orden de ideas, es preciso señalar que en el caso que nos ocupa, la representación judicial de la parte demandada, no impugnó en modo alguno el derecho al cobro de los honorarios reclamados por el hoy actor intimante, y en tal virtud, se prescindió de la fase declarativa, ya que, atendiendo al criterio jurisprudencial antes citado, se produjo el reconocimiento tácito del derecho cuando la parte demandada simplemente ejerció -de forma directa- el derecho de retasa, sin formular oposición a la reclamación de honorarios interpuesta en su contra. Así se declara.
En tal sentido, firme como ha quedado el reconocimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por parte del actor intimante, pasa este Órgano Jurisdiccional Colegiado a retasar, de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Abogados, los honorarios profesionales reclamados, lo cual hace en los siguientes términos:
En su libelo, el intimante abogado en ejercicio FREDDY ALEX ZAMBRANO RINCONES, estima e intima a la sociedad mercantil DATA MAX, C.A por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000,00), por las siguientes actuaciones:
1. Diligencia de fecha 14 de febrero de 2005, que cursa al folio 15 del cuaderno principal, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), que cursa al folio 15 del Cuaderno Principal.
2. Diligencia de fecha 15 de febrero de 2005, que cursa al folio 22 del cuaderno principal, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), que cursa al folio 22 del Cuaderno Principal.
3. Diligencia de fecha 15 de febrero de 2005, que cursa al folio 23 del cuaderno principal, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
4. Diligencia de fecha 15 de febrero de 2005, que cursa al folio 24 del cuaderno principal, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
5. Escrito de fecha 27 de febrero de 2005, que cursa a los folios 48 al 51 del cuaderno principal, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).
6. Escrito de fecha 27 de abril de 2005, que cursa a los folios 48 al 51 del cuaderno principal, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).
7. Diligencia de fecha 04 de mayo de 2005, que cursa al folio 52 del cuaderno principal, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
8. Diligencia de fecha 06 de mayo de 2005, que cursa al folio 53 del cuaderno principal, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
9. Diligencia de fecha 13 de mayo de 2005, que cursa al folio 55 del cuaderno principal, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
10. Diligencia de fecha 17 de mayo de 2005, que cursa al folio 57 del cuaderno principal, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
11. Diligencia de fecha 19 de mayo de 2005, que cursa al folio 58 del cuaderno principal, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
12. Diligencia de fecha 26 de mayo de 2005, que cursa al folio del cuaderno principal, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
13. Diligencia de fecha 26 de mayo de 2005, que cursa al folio 61 del cuaderno principal, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
14. Diligencia de fecha 26 de mayo de 2005, que cursa al folio 62 del cuaderno principal, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
15. Diligencia de fecha 07 de junio de 2005, que cursa al folio 65 del cuaderno principal, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
16. Diligencia de fecha 28 de junio de 2005, que cursa al folio 73 del cuaderno principal, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
17. Diligencia de fecha 18 de julio de 2005, que cursa a los folios 75 y 76 del cuaderno principal, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
18. Escrito de fecha 20 de julio de 2005, que cursa a los folios 78 al 91 del cuaderno principal, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 20.000,00).
19. Escrito de fecha 09 de febrero de 2006, que cursa a los folios 150 al 169 del cuaderno principal, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).
20. Escrito de fecha 03 de agosto de 2006, que cursa a los folios 211 al 213 del cuaderno principal, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).
21. Diligencia de fecha 03 de agosto de 2006, que cursa al folio 214 del cuaderno principal, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
22. Diligencia de fecha 30 de abril de 2010, que cursa al folio 273 del cuaderno principal, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
23. Diligencia de fecha 11 de mayo de 2005, que cursa sin número de folio en el cuaderno principal, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
24. Diligencia de fecha 18 de mayo de 2011, que cursa sin número de folio en el cuaderno de medidas, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
25. Diligencia de fecha 26 de mayo de 2010, que cursa al folio 281 del cuaderno principal, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
26. Diligencia de fecha 2 de junio de 2010, que cursa al folio 285 del cuaderno principal, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
27. Diligencia de fecha 26 de julio de 2010 que cursa al folio 292 del cuaderno principal, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
28. Diligencia de fecha 07 de octubre de 2010 que cursa al folio 296 del cuaderno principal, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
29. Diligencia de fecha 17 de noviembre de 2010, que cursa al folio 300 del cuaderno principal, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
30. Diligencia de fecha 16 de diciembre de 2010, que cursa al folio 304 del cuaderno principal, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
31. Diligencia de fecha 21 de enero de 2011, que cursa al folio 306 del cuaderno principal, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
32. Diligencia de fecha 27 de enero de 2011, que cursa al folio 309 del cuaderno principal, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
33. Diligencia de fecha 27 de enero de 2011, que cursa al folio 312 del cuaderno principal, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
34. Diligencia de fecha 16 de marzo de 2011, que cursa al folio 321 del cuaderno principal, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
35. Diligencia de fecha 13 de diciembre de 2010, que cursa al folio 60 del cuaderno de medidas, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
36. Diligencia de fecha 22 de febrero de 2011, que cursa al folio 66 del cuaderno medidas, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
37. Diligencia de fecha 11 de febrero de 2011, que cursa al folio 68 del cuaderno medidas, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
38. Diligencia de fecha 10 de marzo de 2011, que cursa al folio 84 del cuaderno medidas, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
39. Diligencia de fecha 25 de abril de 2011, que cursa al folio 88 cuaderno de medidas, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
40. Diligencia de fecha 02 de mayo de 2011, que cursa al folio 95 cuaderno de medidas, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
41. Diligencia de fecha 16 de mayo 2011, que cursa al folio 98 cuaderno de medidas, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
42. Diligencia de fecha 20 de mayo de 2011, que cursa al folio 1000 cuaderno de medidas, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
43. Diligencia de fecha 17 de junio de 2011, que cursa al folio 112 cuaderno de medidas, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
44. Diligencia de fecha 23 de junio de 2011, que cursa al folio 116 cuaderno de medidas, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
45. Diligencia de fecha 06 de julio de 2011, que cursa al folio 118 cuaderno de medidas, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
46. Diligencia de fecha 04 de agosto de 2011, que cursa al folio 121 cuaderno de medidas, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
47. Diligencia de fecha 10 de agosto de 2011, que cursa al folio 123 cuaderno de medidas, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
48. Diligencia de fecha 10 de agosto de 2011, que cursa al folio 126 cuaderno de medidas, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
TOTAL ESTIMACIÓN: DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000,00).
Ahora bien, este Tribunal en funciones de retasa, en forma unánime, establece lo siguiente:
El Tribunal de Retasa, es un tribunal colegiado, integrado equitativamente con participación de las partes en conflicto y es el competente para dictar la decisión, así ello encierra el espíritu de garantizar en lo posible la justeza de la decisión sin perjudicar la celeridad que se considera orientadora del procedimiento, concebido como de breve tramitación a favor de cobro de honorarios profesionales de los abogados. Es necesario apuntar que en cuanto a la retasa en sí, los jueces Retasadores no aplican derecho sino que conforme a su criterio de la justeza de los montos intimados, se apoyan o auxilian de los parámetros señalados en el Código de Ética del Abogado Venezolano, específicamente en este caso, los parámetros estipulados en el acta de constitución del Tribunal Retasador, cuales son los correspondientes al artículo 40 de dicho código, es decir, la función de los jueces retasadores, como calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por los profesionales del derecho en sus actuaciones jurídicas, se limita únicamente a determinar y fijar el quantum cantidad o monto que representen en justicia el valor de los servicios prestados por concepto de honorarios profesionales. El artículo 22 de la Ley de abogados prevé que el ejercicio de la profesión, da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice salvo los casos previstos en las leyes, como por ejemplo el artículo 23 ejusdem, que establece: “ Es deber del abogado la defensa gratuita de escasos recursos económicos …” y para el caso que nos ocupa, las consideraciones para proferir esta decisión toman como base fundamental los postulados del Art. 40 del Código de Ética del Abogado venezolano.
Así las cosas, y como primer punto a tomar en consideración en el caso que nos ocupa, debe resaltarse el hecho que el valor de lo litigado del juicio que dio lugar a la presente reclamación de honorarios profesionales, ascendió a la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y TRÉS CÉNTIMOS (US $ 155.104,83), tal y como se desprende del petitorio contenido en el escrito libelar que cursa en copia certificada a los folios 129 al 133 de este mismo expediente.
En este orden de ideas, debe entenderse que los honorarios hoy demandados, aunque no dimanan de una decisión donde hubo expresa condenatoria en costas, parten de un proceso de especial importancia cuya cuantía fue expresada en un signo monetario distinto al de corriente curso legal, demanda esta que fue interpuesta en el año 2012, y cuya tasa de cambio vigente por dólar americano era para esa fecha de Bs. 4,30, por lo que resulta entonces que el valor de lo litigado en el juicio por el cual se causaron los honorarios judiciales que hoy intima el actor, corresponde a la suma de Bs. 666.950,76.
Sobre este particular, debemos determinar el porcentaje que representan los honorarios intimados con relación al valor de la demanda, a objeto de constatar que el monto de los honorarios no resulte exagerado con relación a lo litigado, y al efecto se tiene que la demanda es por la cantidad de US $138.486,46, más los intereses moratorios de US $ 16.618,37, todo lo cual arroja una suma total de US $ 155.104,83, que a la tasa de cambio de Bs. 4.30 por USD, por dólar norteamericano, equivale al monto de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 76/100 (Bs.666.950,76), representando el monto de la intimación aproximadamente el 30% del valor de lo litigado lo cual guarda, en criterio del Tribunal de Retasa, proporcionalidad y racionalidad. Así se establece.
Ahora bien, tomando en consideración que el límite impuesto por el legislador en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, del 30% del valor de la demanda, rige únicamente, según se desprende del texto de ley, en las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria, y no para las intimaciones que el abogado haga a su cliente, como ocurre en la situación de autos, tal y como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en numerosos fallos, dentro de los cuales se cita la Sentencia Nº 494, de 20/12/2002. De la misma Sala, con ponencia del magistrado, doctor Tulio Álvarez Ledo, que señala que el apoderado no está limitado frente a su mandante a estimar el monto de sus honorarios en el 30% del valor de la demanda, pues ese criterio rige únicamente frente al obligado al pago de las costas procesales en virtud de una sentencia judicial.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Retasa declara que la suma intimada guarda una proporción razonable con relación al valor de la demanda, y que, por otra parte, en la intimación de los honorarios que el abogado hace a su cliente, como ocurre con los honorarios extrajudiciales de abogado, no se aplica el límite del 30% del valor de lo litigado establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
De esta manera, al considerarse que la reclamación por concepto de honorarios profesionales fue expresada en bolívares, y que en ningún caso sería ajustado a derecho hacer más onerosa la obligación del deudor de los honorarios, la actividad jurisdiccional a que se encuentra llamada este órgano colegiado debe, en principio, traducir el monto dinerario que constituyó el valor de lo litigado a bolívares, conforme a la tasa oficial fijada como tipo de cambio por el órgano rector al momento de haberse interpuesto la presente reclamación de cobro de honorarios. Así se decide.
En consecuencia, el tope del 30% de esta suma asciende a la cantidad de Bs. 200.085,23, y así se establece.
Así, los honorarios aquí reclamados, tomando también en consideración que el abogado intimante, cuenta con una extraordinaria reputación por ser un doctrinario ampliamente reconocido en el foro jurídico nacional e internacional, se estima por demás justa la cantidad que en conclusión queda como retasa de la demanda en sí, es decir, Bs. 200.085,23, puesto que con ello ya se cumple el fin, espíritu y propósito de esta actividad jurisdiccional retasadora, que no es otra sino que la de garantizar que efectivamente el cobro de los honorarios del abogado, sean estimados de acuerdo a la prudencia y arbitrio de otros profesionales del Derecho, y por tal razón, sin que resulte necesario entrar a valorar ni a analizar el quantum individual de cada una de las actuaciones que fueron tomadas en consideración para la reclamación que nos atañe, ya que, de manera unánime, este Tribunal retasador estima que, de conformidad con el artículo 40 del Código de Ética del Abogado Venezolano, atendiendo a la importancia del juicio original, a la forma de terminación del mismo, a la calidad y objeto de las actuaciones procesales, entre otros aspectos o elementos citados en dicha norma, y así se resuelve.
-III-
DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos este tribunal de retasa, constituido en la causa que se tramite en el expediente N º AP31-V-2012-000848, de la nomenclatura del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara retasados los Honorarios Profesionales estimados e intimados por el abogado FREDDY ALEX ZAMBRANO RINCONES, actuando en su propio nombre, y ordena pagar a la intimada empresa Data Max, C.A., debidamente identificada en autos, la cantidad de DOSCIENTOS MIL OCHENTA Y CINCO CON 23/100 BOLIVARES (Bsf.200.085,23).
Publíquese y Registrese. Déjese constancia en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a catorce (14) días del mes de Marzo de 2013. Años 203° y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

MARITZA J. BETANCOURT

LOS JUECES RETASADORES,

EL SECRETARIO,

JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha s siendo las_____________, se publico y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,


AP31-V-2012-000848