REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSE E. RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.- 1.303.702.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: BLANCA MARGOT ESCALANTE OROZCO, IRVING MAURELL GONZALEZ y MIGUEL ANGEL GALINDEZ GONZALEZ, Abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.029, 83.025 y 90.759, respectivamente.-

PARTES DEMANDADAS: OPTICA ROILE S.R.L., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 10 de Noviembre de 1983, bajo el No. 14, Tomo 145-A-Pro., y al ciudadano GUILLERMO EDUARDO GONZALEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.601.212 en su carácter de fiador solidario y principal pagador de la arrendataria.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM BENSHIMOL, Abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 12.026.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

Exp Nº AP31-V-2012-001079.-

-I-
Se inició el presente proceso, con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO según documento arrendaticio de fecha 31 de Mayo de 2005, en la cual solicita a la parte demandada la entrega del inmueble objeto del contrato arrendaticio y a cancelar los daños y perjuicios que causare la arrendataria por la no entrega del inmueble al vencimiento de la prorroga legal.

Fundamentó la demanda en el artículo 1.594 y 1.599 del Código Civil, en concordancia con el artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.-

Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 28-06-2012, se acordó citación de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos.-

En fecha 31/10/2012, las partes presentaron TRANSACCION que cursa a los folios 34 al 36 del Cuaderno Principal.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida en la Resolución de la controversia planteada, en la Transacción suscrita entre las partes.-

SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

TERCERO: En el caso de autos y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal, que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa.- La parte demandada goza de plena capacidad de disposición y la parte Accionante se encuentra debidamente facultado para ello, y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho, en los mismos términos y condiciones acordado por las partes. Así se decide.-
D E C I S I O N

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, en los mismos términos expuestos., en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano JOSE E. RODRIGUEZ NOGUERA contra la sociedad mercantil OPTICA ROILE S.R.L., y el ciudadano GUILLERMO EDUARDO GONZALEZ ACOSTA. En consecuencia téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, cinco (05) de marzo de 2013.- AÑOS: 202º y 153º.-
LA JUEZ,

DRA. MARITZA BETANCOURT.
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN.

En la misma fecha y siendo las _____________ (______), se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN

MB/JG/yurman.-
EXP Nº AP31-V-2012-001079.-