REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Marzo de Dos Mil Trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2012-001825
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAM-
IENTO.
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2º) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil INVERSIONES KELLER S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de Diciembre de 2002, bajo el Nº 54, Tomo 717-AQto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Heroés Moisés Yépez Conde, venezolano, mayores de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.218, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital en fecha 24 de Octubre de 2012, anotado bajo el Nº 17, tomo 196 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil IQ ELECTRONICS DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de Enero de 2003, bajo el Nº 63, tomo 319-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Vladimir J. Falcón, Héctor José Fernández Vásquez, Andrés Velásquez Casallas, Mariela Borjas Espinoza y Jaime Merrick, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 60.905, 76.956, 140.058, 91.668 y 165.982 respectivamente, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado en fecha 03 de Diciembre de 2012 por ante la Notaría Pública Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 19, tomo 73 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 26 de Octubre de 2012, el abogado Heroés Moisés Yépez Conde, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.218, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, antes identificada, incoó pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra la Sociedad Mercantil IQ ELECTRONICS DE VENEZUELA C.A., en la persona de su representante legal, Director-Gerente, ciudadano ALBERTO LOJO PARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.534.411, siendo admitida por auto de fecha 31 de octubre de 2012.
En fecha 13 de noviembre 2012, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse librado la respectiva compulsa de citación a la parte demandada, Sociedad Mercantil IQ ELCTRONICS DE VENEZUELA, C.A.
Mediante diligencia de fecha 04 de diciembre de 2012, el abogado JAIME MERRICK, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.982, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada consignó Escrito de Contestación de la Demanda.
En fecha 20 de diciembre de 2012, se dictó auto acordando admitir las pruebas contenidas en el Capitulo I, II y III del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 11 de enero de 2013, se dictó auto acordando diferir el pronunciamiento de la Sentencia Definitiva en la causa, ello motivado al cúmulo de trabajo que imposibilita el pronunciamiento oportuno del fallo.
En fecha 18 de enero de 2013, se dictó sentencia definitiva declarando Sin Lugar la cuestión previa alegada por la parte demandada en su escrito de contestación de fecha 14 de diciembre de 2012, contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se declaró SIN LUGAR la pretensión que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES KELLER S.A., en contra de la Sociedad Mercantil IQ ELECTRONICS DE VENEZUELA C.A.
Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2013, la representación judicial de la parte actora Apelo de la Sentencia dictada en fecha 18 de enero de 2013.
En fecha 26 de febrero de 2013, se recibió ESCRITO DE TRANSACCIÓN, constante de cuatro (04) folios útiles y anexo constante de un (01) folio útil, presentado por el abogado HERÓES MOISES YÉPEZ CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.218, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; Sociedad Mercantil INVERSKIONES KELLER, S.A., y por la otra el abogado VLADIMIR FALCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.905, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil IQ ELECTRONICS DE VENEZUELA, C.A.
CUADERNO DE MEDIDAS.
En fecha 04 de diciembre de 2012, se dictó auto acordando abrir el cuaderno de medidas, signado bajo el asunto Nº AN3A-X-2012-00044 de la nomenclatura de este Tribunal, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES KELER S.A., en contra de la Sociedad Mercantil IQ ELECTRONIC DE VENEZUELA C.A., ello a los fines de proveer acerca de las Medidas Cautelares solicitadas por la accionante en su escrito libelar.
En fecha 04 de diciembre de 2012, se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva NEGANDO el decreto de la medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de la pretensión incoada, y la cautelar de Embargo Preventivo, requeridas por la representación judicial de la parte actora en la causa, abogado HEROÉS MOISÉS YÉPEZ CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.218.
SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada en fecha 25 de febrero de 2013, por el abogado HERÓES MOISES YÉPEZ CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.218, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; Sociedad Mercantil INVERSKIONES KELLER, S.A., y el poder otorgado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital en fecha 24 de Octubre de 2012, anotado bajo el Nº 17, tomo 196 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, y el abogado VLADIMIR FALCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.905, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil IQ ELECTRONICS DE VENEZUELA, C.A., conforme al poder otorgado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital en fecha 03 de diciembre de 2012, anotado bajo el Nº 17, tomo 196 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría. Este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales comprobando que los mismos tienen plena facultad para transigir conforme a lo previsto en los poderes otorgados al abogado HERÓES MOISES YÉPEZ CONDE, ya identificado, en fecha 24 de octubre de 2012 y al abogado VLADIMIR FALCÓN, antes identificado, en fecha 03 de diciembre de 2012, y no existiendo presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil Trece (2.013). Años: 202º y 154º.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Nueve y Cuarenta y Seis Minutos de la Mañana (9:36 a.m) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada.
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE








NGC/EC/mq