REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de Marzo de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2012-001905

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que el ciudadano VLADIMIR LEON BENCOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de Identidad N° 1.741.112, debidamente asistidos por las abogados BELEN GUTIERREZ y HERMINIA PLAZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 63.872 y 58.564, presentó por ante este Circuito Judicial en fecha 01 de Marzo de 2013, solicitud de Autorización de Venta de un lote de Terreno situado en el lugar denominado Paso de palmas Reales en Jurisdicción del Municipio El hatillo, Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual por Distribución toco conocer a este Órgano Jurisdiccional, este Tribunal a los fines de proveer en cuanto a su admisibilidad o no observa:
Establece el artículo 313 del Código Civil lo siguiente:

(Sic)...“Mientras dure el procedimiento de la tutela, y si el juez lo encontrare conveniente, nombrará un tutor interino, Las funcione de este tutor se limitarán a la guarda del menor y a los actos de administración y de conservación indispensables. El juez dictará, además, las medidas que crea oportuna para evitar todo perjuicio”.

Establece el artículo 365 del Código Civil lo siguiente:

Sic… El tutor no puede, sin autorización judicial, tomar dinero o préstamo en ningún caso no darlo sin garantía, dar prendas o hipoteca, enajenar ni gravar los bienes inmuebles o muebles, cualquiera que sea su valor; ceder o traspasar créditos o documentos de créditos; adquirir bines inmuebles o muebles, excepto para los objetos necesarios a la economía doméstica o a la administración del patrimonio; dar ni tomar en arrendamiento bienes raíces por tiempo determinado; dar ni tomar en arrendamiento bines raíces por tiempo determinado; obligarse a hacer ni a pagar mejoras; repudiar herencias; aceptar donaciones o legados sujetos o gravámenes o condiciones; someter a árbitros los pleitos ni transigirlos, convenir en las demandas ni desistir de ellas, ni llevar a cabo particiones. (Fin de la cita textual).

Es así, que la norma antes transcrita establece una condición taxativa para que el tutor pueda administrar los bienes del entre dicho, cual es, la solicitud de la Autorización Judicial a traves del órgano jurisdiccional correspondiente, por lo que es imperioso destacar que del escrito libelar se desprende que el ciudadano VLADIMIR LEON BENCOMO, antes identificado, solicita Autorización de Venta sobre el inmueble constituido por un lote de Terreno situado en el lugar denominado Paso de palmas Reales en Jurisdicción del Municipio El hatillo, Municipio Sucre del Estado Miranda, con una superficie aproximada de 5.806 Mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: En línea recta de 44 Mts aproximada que atraviesa la vertiente que va de la alcantarilla N° 3 a la N° 4 del Plano General de la Carretera que deslinda la propiedad; SURESTE: Una línea recta de 87 Mts aproximadamente que parte del botalón N° 1 y va al botalón N° 4 con terreno también de la vendedora; ESTE: En la línea sinuosa que constituye la cresta del talud que da sobre el camino privado que atraviesa Terrenos de Palma Reales en una longitud aproximada de 123,50 Mts, esta línea parte del botalón N° 4-A-1 hasta el botalón N° 3 ya citado; Y OESTE: El mismo camino privado de palmas reales, en una curva, cuya cuerda es de 65 Mts aproximado, solicitando la autorización para vender el 25% del inmueble, a los fines de destinar ese dinero al cuidado del ciudadano XAVIER LEON BENCOMO, declarado en Interdicción Definitiva por decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14/03/2012, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, y bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20/06/2012, designando como tutor definitivo del ciudadano antes mencionado a la parte solicitante de dicha autorización, y siendo que la parte interesada debió requerir por ante el Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal requerimiento, toda vez que fue dicho Juzgado quien conoció de la solicitud de Interdicción del entredicho, razón esta por la cual resultando forzoso para este Juzgado declarar COMPETENTE PARA CONOCER FUNCIONALMENTE al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 y 365 del Código Civil, y como consecuencia de ello se declina la competencia para conocer del presente proceso al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que se pronuncie con respecto a la solicitud de Autorización de Venta requerida. Y así se decide.-
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/Adriana