REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de Marzo de Dos Mil Trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2013-000268
Visto el libelo de demanda y la pretensión en él contenida, presentado en fecha 22 de febrero de 2013, por el abogado CARLOS ALFREDO AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.702, actuando en su carácter de Apoderado judicial de ciudadano LUIS ALFREDO GARCIA LARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-17.060.311, así como los recaudos acompañados al mismo, éste Tribunal luego de analizadas las actas que conforman la pretensión incoada observa:
Alega la parte actora que en fecha 27 de febrero de 2012, abordó en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, con destino a Caracas, un Autobús, con las siguientes descripciones: Marca: Volvo; Placa: AW4-34X; Año: 2005; Modelo: B12R/MARCOPOLO; Serial de Carrocería B45RDFBVN5B145019; Serial de Motor: D12487745D1E, de la Línea de Conductores de la Sociedad Mercantil A.E. AEROEXPRESOS EJECUTIVOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Septiembre de 1990, bajo el Nro. 56, Tomo 119-A-Sdo, siendo su última modificación según acta de asamblea de fecha 31 de Mayo de 2005, y registrada en fecha 09 de Agosto de 2005, bajo el numero 49, Tomo 151-A-Sgdo, propiedad de la Sociedad Mercantil CENTRAL EL PALMAR S.A., inscrita en los libros de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 20 de Enero de 1956, bajo el numero 1, Tomo 1-C, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO CARMARGO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.851.254, el cual impacto con el Remolque con las siguientes descripciones: Marca: VANGUARD; Modelo: V-CAEM-4401; Placas: 97K-GBE; Serial de Carrocería: 10850511;Año: 1985, el cual era conducido por el ciudadano OSMAR AGRISPIN LARA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.910, causándole así daños a los pasajeros que se encontraban dentro del autobús, en el cual el ciudadano LUIS ALFREDO GARCIA LARA, sufrió una fuerte lesión en la cual se le perforó un pulmón, ello por la fractura causada en la costilla, así como en la mandíbula que se le desprendió por el fuerte impacto soportado en el rostro, igualmente sufrió fracturas en ambas piernas fracturas y múltiples heridas.
Ahora bien, el escrito libelar referente al Petitorio, en el cual el accionante señala que demanda a las Sociedades Mercantiles A.E. AEROEXPRESOS EJECUTIVOS C.A, CENTRAL EL PALMAR S.A., y los ciudadanos CARLOS ARTURO CARMARGO HERNANDEZ, OSMAR AGRISPIN LARA BETANCOUR, todos identificados, para que convenga, o sean condenados por el Juzgado a indemnizar el Daños Moral sufrido por las lesiones en su integridad física y psicológica, como consecuencia del accidente de transito acontecido por actuación ilícita ejecutada en su contra, estimando los mismos en la cantidad de Tres Millones de Bolívares (3.000.000,00), señalando a su vez el quantum de su pretensión en la cantidad de Tres Millones de Bolívares (3.000.000,00), este Tribunal considera inminente la necesidad de traer a colación lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció en su artículo primero, lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT)
b) Los Juzgados de Primera Instancias, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”(Fin de la Cita Textual)
En el caso que nos ocupa, se evidencia que estamos en presencia de una pretensión cuya cuantía fue estimada en la cantidad de Tres Millones de Bolívares (3.000.000,00), cantidad ésta que conforme a lo establecido en el artículo 1 de la resolución antes transcrita, evidenciaría la imposibilidad devenida de ley para este Tribunal de conocer de la pretensión que por DAÑO MORAL, interpuesta el ciudadano LUIS ALFREDO GARCIA LARA, supra identificado; en consecuencia considera quien decide, que los Tribunales competentes para conocer la pretensión, son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el literal B del artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/3/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; motivo por el cual, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara Incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente asunto y declina la competencia para conocer en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Déjese transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, vencido el cual sin haberse ejercido por las partes el recurso de regulación de la competencia, remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia Civil en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, para que previa distribución de Ley, asigne el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia Civil competente para ello . Así se Decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/mq
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