REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2012-001473

PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana ANTONIETA OSUNA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de Identidad Nros 11.460.614. Asistida por el Abogado JOSE RAFAEL POMPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.147.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 16/02/2012, la ciudadana ANTONIETA OSUNA, supra identificada, procedió a solicitar Titulo Supletorio sobre bienhechurìas, dándosele entrada en fecha 22 de febrero de 2012, e instando a la parte interesada a consignar original o copia certificada del documento emanado del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, en fecha 27 de enero de 1.975 y original o copia certificada de la Cédula Catastral, y/o certificado de empadronamiento emitida por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Mediante diligencia de fecha 01/03/2013, la parte interesada, ciudadana ANTONIETA OSUNA desistió de la solicitud.-
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 01 de marzo de 2013, por la ciudadana ANTONIETA OSUNA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de Identidad Nro. 11.460.614, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, consignados como han sido los fotostatos respectivos se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, los cuales corren insertos a los folios 03 al 07, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem. Igualmente, se ordena corregir la foliatura a partir del folio tres (3), de conformidad con el artículo 109 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º y 154º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATPRE
En la misma fecha, siendo las Once y Cuarenta y Tres Minutos de la Mañana (11:43 a.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada.

LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE