REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (4) de Marzo de Dos Mil Trece (2013)
202º y 154º
AP31- S- 2013- 001603
Vista la presente solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 22 de Febrero de 2013, por las ciudadanas VINCENZA PELLECCHIA DE CAVAIOLI, LAURA ANTONIETA CECIDIA CAVAIOLI PELLECCHIA y STEFANIA CRISTINA CAVAIOLI PELLECCHIA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.299.042, V-10.336.781 y V-11.566.603, respectivamente, integrantes de la Sucesión de ANTONIO CAVAIOLI ALICANDRO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 6.977.607, en la cual solicitan sea declarado titulo suficiente de propiedad a favor de la Sucesión de Antonio CAVAIOLI ALICANDRO ALICANDRO, este Tribunal a los fines de proveer con respecto a dicha solicitud observa:
De una revisión exhaustiva de la documentación traída a los autos, se pudo constatar que no fue consignado junto con el respectivo escrito de solicitud el Acta de defunción del de Cujus ciudadano ANTONIO CAVAIOLI ALICANDRO, así como las actas de nacimiento de la ciudadanas LAURA ANTONIETA CECIDIA CAVAIOLI PELLECCHIA y STEFANIA CRISTINA CAVAIOLI PELLECHIA, aunado al hecho cierto que no fue consignado anexo a la solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos decretada por la autoridad competente, a los fines de demostrar la cualidad que detentan las solicitantes, documentales estas demostrativas de la filiación con el causante y la cualidad que se atribuyen. En consecuencia, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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