REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2012-008080

SOLICITANTES: JAIME WILFRIDO RODRIGUEZ MORA y ADRIANA FANNY ENRIQUEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.289.273 y V- 13.289.347, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: JUDITH CARMEN CORNEJO DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.561.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JAIME WILFRIDO RODRIGUEZ MORA y ADRIANA FANNY ENRIQUEZ DE RODRIGUEZ, debidamente asistidos por la Abogado JUDITH CARMEN CORNEJO DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.561, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de noviembre de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 143, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida principal de Montalbán, urbanización Juan Pablo II, edificio parque 9, Ala 1, piso 6, apartamento 1B-11, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, durante la unión procrearon tres (3) hijas las cuales son mayores de edad y llevan por nombre FANNY LILIANA, ALICIA ALEXANDRA y WILMARY ANDREINA, y si adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 17 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 31 de octubre de 2012, compareció el solicitante y consigno copia certificada del acta de matrimonio, en esa misma fecha le otorgo poder apud-acta a la Abogado antes mencionada.
En fecha 01 de noviembre 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de enero de 2013, compareció la apoderada judicial del solicitante, y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de febrero de 2013, compareció el ciudadano EDUARD PEREZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de febrero de 2013, compareció la ciudadana MARIA FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JAIME WILFRIDO RODRIGUEZ MORA y ADRIANA FANNY ENRIQUEZ DE RODRIGUEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha en fecha 09 de noviembre de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.