REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2012-011111


SOLICITANTES: LEONARDO JOSÉ MARCIAL DELGADO y MARGARITA ANTONIETA PESQUEIRA VERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-12.357.859 y V.-10.546.195 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ISMAEL FERNÁNDEZ DE ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.714

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos LEONARDO JOSÉ MARCIAL DELGADO y MARGARITA ANTONIETA PESQUEIRA VERA, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado ISMAEL FERNÁNDEZ DE ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.714, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de junio de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 45, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Guayana Edificio Julio Cesar, Planta Baja, Apartamento No. 1 Urbanización Las Acacias, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por cinco mas de (05) años, que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 22 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a señalar fecha exacta de su separación.
En fecha 07 de diciembre de 2012, comparecieron los solicitantes, debidamente asistidos por el Abogado ISMAEL FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.714, mediante la cual señalaron la fecha exacta de su separación.
En fecha 12 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de diciembre de 2012, compareció el Abogado ISMAEL FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.714 y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de enero 2013, compareció el ciudadano EDUARD PÉREZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: LEONARDO JOSÉ MARCIAL DELGADO y MARGARITA ANTONIETA PESQUEIRA VERA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en 07 de julio de 02 de junio de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.