REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : AP31-M-2011-000505
PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÍSTOS BANCARIOS (antes FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA FOGADE), liquidador del Banco Real, Banco de Desarrollo, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUSTO MORAO ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.316.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE J.L. YOYOTTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de marzo de 1995, bajo el No. 12, Tomo 66 A-Pro, y contra el ciudadano JOSE LUIS HIGINIO YOYOTTE ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.431.098 .-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial acreditada en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el Abogado JUSTO MORAO ROSAS, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue contra la sociedad mercantil TRANSPORTE J.L. YOYOTTE, C.A. y contra el ciudadano JOSE LUIS HIGINIO YOYOTTE ROJAS, por concepto de préstamo a interés recibido del Banco Real, Banco de Desarrollo C.A., por la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00), equivalente en moneda actual a la cantidad de Doscientos Mil Bolívares Fuertes, (Bs.F. 200.000,00), fundamentando su acción en los artículos 1.264 y 1.277 del Código Civil y 124 del Código de Comercio.
En fecha 28 de octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a señalar la dirección en la cual se deberá practicar las citaciones.
En fecha 01 de noviembre de 2011, compareció el Abogado JUSTO MORAO ROSAS, inscrito el inpreabogado bajo el No. 3.316, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual señaló la dirección donde se van a practicar las citaciones.
En fecha 08 de noviembre 2011, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del juicio oral y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, sociedad mercantil TRANSPORTE J.L YOYOTTE, C.A., en la persona de su Director Gerente ciudadano JOSE LUIS HIGINIO YOYOTTE ROJAS, a fin de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho mas un (01) día otorgado como término de la distancia, a los fines que diera contestación a la demanda.
En fecha 14 de noviembre de 2011, compareció el Abogado Justo Morao Rosas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.316 y consignó copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines que se libre la compulsa de citación a la parte demandada. Asimismo solicitó al Tribunal que se le entregara la compulsa a los fines de gestionar la citación ante el Tribunal comisionado.
En fecha 22 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se acordó librar las compulsas de citación dirigidas a la parte demandada y la designación como correo especial al Abogado Justo Morao Rosas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.316, apoderado judicial de la parte actora, antes identificado. En esta misma fecha se libró exhorto y oficio dirigido al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 28 de noviembre de 2011, compareció el Abogado Justo Morao Rosas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.316, apoderado judicial de la parte actora y retiró por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), oficio y despacho de comisión librado al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 06 de diciembre de 2011, compareció al Abogado Justo Morao Rosas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.316, apoderado judicial de la parte actora y consignó copias simples del libelo de la demanda, documento público debidamente autenticado y auto de admisión a los fines que previa su certificación fueran incorporados al cuaderno de medidas.
En fecha 09 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se acordó abrir el cuaderno de medidas.
En fecha 06 de marzo de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora Abogado Justo Morao Rosas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.316, y consignó las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda y solicitó el desglose de la compulsa a los fines de agotar la citación personal de la parte demandada.
En fecha 08 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la compulsa de citación dirigida a la parte demandada. Asimismo se ordenó la corrección de la foliatura.
En fecha 19 de marzo de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora Abogado Justo Morao Rosas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.316, y dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al ciudadano Alguacil, a los fines que se practique la citación de la parte demandada.
En fecha 18 de abril de 2012, compareció el ciudadano ANTONIO GUILLEN, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y consignó compulsas de citación sin firmar.
En fecha 02 de mayo de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora Abogado Justo Morao Rosas, y solicitó la citación por carteles de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó la citación de la parte demandada por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se libró exhorto, oficio y el respectivo cartel dirigidos al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, a los fines que la secretaria de ese juzgado cumpla con las formalidades establecidas en el artículo antes mencionado.
En fecha 09 de mayo de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora Abogado Justo Morao Rosas, y dejó constancia de haber retirado por ante la taquilla de OAP, comisión librada al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 19 de junio de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora Abogado Justo Morao Rosas, y consignó resultas de del exhorto librado al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar las resultas provenientes del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que surtan los efectos legales.
En fecha 25 de julio de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora Abogado Justo Morao Rosas y solicitó la designación del defensor Ad Litem a la parte demandada.
En fecha 30 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se designó defensor Ad Litem a la parte demandada. En esta misma fecha se libró boleta de notificación a la Abogado Mirna Gomes de Cumare, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.87.941.
En fecha 27 de septiembre de 2012, compareció la Abogado Mirna Gomes de Cumare inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.941 y se dio por notificada, asimismo juro cumplir bien y fielmente la designación del cargo.
En fecha 01 de octubre de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora Abogado Justo Morao Rosas y consignó copias fotostáticas a los fines que se libre la compulsa de citación a la defensora Ad-Litem.
En fecha 10 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual la ciudadana Rahyza Peña Villafranca, Juez Titular del Juzgado Decimoprimero de Municipio se avoco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. En esta misma fecha se libro compulsa de citación a la defensora Ad-Litem.
En fecha 30 de octubre de 2012, compareció el ciudadano Felwil Campos, en su carácter de Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y dejó constancia de haber practicado la citación personal del defensor Ad-Litem.
En fecha 20 de noviembre de 2012, compareció la Abogado Mirna Gomes, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 87.647, y dio contestación a la demanda.
En fecha 05 de diciembre de 2012, se dicto auto mediante el cual se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10 a.m.), a los fines que tenga lugar la audiencia preliminar.
En fecha 13 de diciembre de 2012, en la oportunidad fijada para la audiencia preliminar, tuvo lugar el acto. Asimismo, se fijo el tercer (3°) día de despacho para dictar la fijación de hechos.
En fecha 18 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se fijaron los hechos y límites de la controversia. En esta misma fecha se acordó un lapso probatorio de cinco (05) días de despacho.
En fecha 11 de enero de 2013, compareció el Abogado Justo Morao Rosas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.316, y consignó escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 18 de enero de 2013, se dicto auto mediante el cual admitió las pruebas documentales promovidas por el apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 22 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se fijó el Décimo Quinto (15º) día de despacho siguiente a los fines de que tenga lugar la audiencia oral.
En fecha 15 de febrero de 2013, en la oportunidad fijada para la audiencia oral, tuvo lugar el acto, declarándose con lugar la demanda. En esta misma fecha se ordeno agregar a los autos CD de la audiencia oral, realizada a las 10:00 a.m.
Encontrándose la presente causa en estado de ser publicado el fallo en su integridad, se procede a publicarlo en los términos que de seguidas se expresa:
Estando la presente causa en estado de ser sentenciada, esta sentenciadora observa, que la acción intentada por la actora, es la acción de cobro de bolívares derivada de un contrato de préstamo mercantil celebrado entre BANCO REAL BANCO DE DESARROLLO y TRANSPORTE J.L YOYOTTE, C.A, donde la mencionada institución financiera dio en préstamo a la demandada la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000), debiendo pagar la suma dada en préstamo en 36 cuotas mensuales, cada una de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.741,94), estableciéndose una tasa inicial de intereses al 23% anual, que el codemandado JOSE LUIS HIGINIO YOYOTTE ROJAS, se constituyo en fiador solidario y principal pagador de la obligación. Que la demandada, adeuda por concepto de capital la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 119.056,44); que por concepto de intereses convencionales, adeuda la suma de SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 74.845,91) calculados desde el 15 de Septiembre de 2011; que por concepto de interese de mora, adeuda la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.351,56), calculados hasta el 15 de septiembre de 2011. Produjo la actora acompañando el libelo en original el contrato de préstamo mercantil, autenticado, documento que hace plena prueba de las obligaciones en el contraídas; produjo así mismo, estado de cuenta emitido por la institución bancaria acreedora, el cual no fue impugnado y se le da valor probatorio, de conformidad con los artículos 37 y 38 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, los cuales son el instrumento fundamental de de donde deriva inmediatamente la pretensión. Correspondía a la parte demandada, probar bien el pago, bien un hecho extintivo de la obligación, tal y como lo establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado al artículo 1354 del Código Civil, lo cual no hizo la demandada en el presente juicio, por lo que forzosamente debe prosperar la acción incoada por la parte actora. ASI SE ESTABLECE.
Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción que por cobro de bolívares intentara el FONDO DE PROTECCIÒN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS FOGADE, ente liquidador de BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE J.L YOYOTTE, C.A y el ciudadano JOSE LUIS HIGINIO YOYOTTE ROJAS, en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar:
PRIMERO: La suma de CIENTO DIECINUEVE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 119.056,44); por concepto del capital adeudado.
SEGUNDO: La suma de SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 74.845,91) por concepto de intereses compensatorios, calculados desde el 14 de Febrero de 2009 hasta el 15 de Septiembre de 2011, a la tasa del 24% anual.
TERCERO: La suma de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.351,56), por concepto de intereses moratorios calculados a una tasa de un tres por ciento anual, desde el 16 de Marzo de 2009 hasta el 15 de Septiembre de 2011.
CUARTO: Se condena a la demandada a pagar los intereses compensatorios y moratorios que se causen desde el 16 de Septiembre de 2011 hasta la fecha en que la presente decisión sea declarada definitivamente firme.
QUINTO: Se condena a la demandada a pagar la suma de resulte de aplicar el método indexatorio a la cantidad adeudada por concepto de capital, desde el 16 de Septiembre de 2011 hasta la fecha en que se declare la presente decisión definitivamente firme.
SEXTO: A los fines del cálculo de los particulares CUARTO Y QUINTO del dispositivo del presente fallo, se ordena la práctica de experticia complementaria del fallo, la cual se ordena mediante la designación de un solo experto contable, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
SEPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los CUATRO (4) días del mes de Marzo de 2013. Años 202º y 153º .
Publíquese, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.
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