REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2012-011082
SOLICITANTES: ciudadanos MARÍA GABRIELA MORILLO PÉREZ y GABRIEL EDUARDO TEIXEIRA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.908.982 y 13.066.095, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ciudadana FILOMENA PADILLA DE GONZÁLEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8617.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ciudadana DILIA LÓPEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2012, comparecieron los ciudadanos MARÍA GABRIELA MORILLO PÉREZ y GABRIEL EDUARDO TEIXEIRA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.908.982 y 13.066.095, respectivamente, debidamente asistidos por ciudadana Filomena Padilla de González , abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8617, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de abril de 2006, ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acta N° 41, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Que constituyeron domicilio conyugal en la dirección en la siguiente dirección Calle Maracaibo, Quinta Michicalu Urbanización Prados del Este, municipio Baruta del Estado Miranda.-
De la Unión no se procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 20 de noviembre de 2012, en fecha 04 de marzo de 2013, el alguacil encargado dejo constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 05 de marzo de 2013, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 18 de enero de 2007, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, que ha transcurrido mas cinco (05) años, y no sido reanudada la relación marital. Asimismo, la representación fiscal en fecha 05 de marzo de 2013, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARÍA GABRIELA MORILLO PÉREZ y GABRIEL EDUARDO TEIXEIRA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.908.982 y 13.066.095, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 30 de abril de 2006, ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; asentada en el Acta N° 41, del año 2006.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2.013).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ARLENE PADILLA.-
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ARLENE PADILLA.-
ELI