REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente n° AP31-V-2011-001674)
(Sentencia definitiva)

I

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES FARACHE 26, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2008, bajo el Nº 07, Tomo 232-A-Pro.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil DE SAB DISEÑOS, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 2005, bajo el Nº. 4, Tomo 1056-A-Pro.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO, YVANA BORGES, JUANCARLOS QUERALES y JAVIER ANDRES QUINTANA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.755, 11.804, 75.509, 150.155 y 131.087.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: la parte demandada se encuentra representada por la Dra. ANA RAQUEL RODRIGUEZ CARNEVALLI , inscrita en el inpreabogado bajo el no. 25.421 , en su carácter de defensora judicial designada en autos .

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

II

Se dio inicio al presente juicio mediante libelo de demanda presentado por los abogados MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO, YVANA BORGES, JUANCARLOS QUERALES y JAVIER ANDRES QUINTANA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.755, 11.804, 75.509, 150.155 y 131.087, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES FARACHE 26, C.A, tal y como se evincia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, el 20 de mayo de 2011, inserto bajo el no. 42, tomo 111 de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaria. Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a consideración de este tribunal se indicaron los siguientes acontecimientos.
Que en fecha 11 de Febrero de 2011, mediante documento protocolizado ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 20 de los libros de autenticaciones, su representada celebro contrato de arrendamiento con la Sociedad Mercantil DE SAB DISEÑOS C.A, sobre un bien inmueble propiedad de la referida Sociedad Mercantil, constituido por el local industrial ubicado en la planta uno del Edificio Industrial NETANYA , situado en la Urbanización Industrial del Este de la Ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.

Que en el referido contrato de arrendamiento las partes acordaron en las cláusulas: Tercera, Cuarta y Décima Quinta lo siguiente:

TERCERA: Ambas partes han fijado en común acuerdo, el canon de arrendamiento de dicho inmueble, en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 40.000,00) MENSUALES. Dicho canon será pagado por EL ARRENDATARIO en los cinco (5) primeros días de cada mes, en moneda de curso legal y en el lugar del domicilio donde se encuentra. EL ARRENDADOR… Adicionalmente EL ARRENDATARIO se compromete a pagar a el arrendador en el momento del pago mensual del canon de arrendamiento todo lo imputable por concepto de Impuesto al Valor agregado (IVA)…”

CUARTA: La falta de pago del canon de arrendamiento dentro del lapso previsto, dara derecho al ARRENDADOR a solicitar la resolución de este contrato, la inmediata desocupación y entrega del inmueble y a exigir el pago de los consiguientes daños y perjuicios, honorarios de abogados y gastos consecuentes” daños

DECIMA QUINTA: El incumplimiento de una cualquiera de las cláusulas del presente contrato por parte de EL ARRENDATARIO, dará lugar a EL ARRENDADOR a exigir su resolución, o darlo por rescindido, con la consecuente desocupación inmediata del inmueble

Que es el caso que la Sociedad Mercantil DE SAB DISEÑOS, C.A, ha dejado de cumplir con su obligación de pagar los canos de arrendamiento correspondientes a los meses: Abril, Mayo, Junio y Julio del 2011, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), cada uno, mas el impuesto al Valor Agregado (I.VA) a la tasa del 12% sobre cada canon de arrendamiento, esto es , la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,oo) mensuales cada uno, estando insolvente con la arrendadora para esa fecha de interposición de la demanda en la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 179.200,oo), siendo infructuosas todas las gestiones realizadas por su representada apara obtener el pago de esa deuda .

Al amparo de lo dispuesto en los artículos 1.167, 1264 y 1592 del Código Civil, así como, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es que se acude ante este tribunal, para demandar como en efecto formalmente se demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, a la Sociedad Mercantil DE SAB DISEÑOS, C.A. a los fines que convenga o así sea condenada por el tribunal, en la resolución del Contrato de arrendamiento que tiene por objeto el identificado inmueble , con la consecuente entrega del mismo, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, y el pago, por vía subsidiaria de la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 179.200,oo), como indemnización por el uso y disfrute del inmueble arrendado, equivalente a los cánones de arrendamiento mas IVA, calculado al 12% sobre cada uno de esos cánones, dejados de pagar oportunamente .

III

En fecha veintiséis (26) de Julio del 2011, este Tribunal admitió a tramite la demanda, bajo las disposiciones establecidas en el articulo 33 de la y de Arrendamientos Inmobiliarios, acordándose el emplazamiento de la parte demandada a los fines que diera contestación a la demanda formulada en su contra, al Segundo (02) día de despacho siguiente a su citación , comisionándose a tales fines al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, acordándose igualmente, mediante auto de fecha 03 de agosto de 2011, correo especial en la persona de la Dra. Ivanna Borges.

En fecha trece (13) de Julio del 2012, fueron recibidas las actuaciones practicadas por el aludido tribunal, en atención a la comisión librada, constando de las mismas, que no fue posible la localización personal del Director Principal de la parte demandada, motivo por el cual, ese tribunal acordó su citación por carteles mediante auto de fecha 27 de marzo de 2012, constando la publicación de los mismos en el diario el Nacional, así como, todas las demás gestiones atinentes a esta modalidad citatoria sin que la parte demandada se hubiera dado por citada en el lapso indicado luego de recibidas esas resultas por ante este tribunal. Así las cosas, este tribunal, previa solicitud de la parte actora designó defensor judicial en la persona de la Dra. ANA RAQUEL RODRIGUEZ CARNEVALLI, quien aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente en diligencia de fecha primero (01) de Noviembre del 2012, la cual, una vez citada por el alguacil designado a esos fines por la Unidad de alguacilazgo de este Circuito, compareció en fecha treinta y uno (31) de Enero del 2013, y consignó escrito contentivo de su contestación, oportunidad en la cual, negó, rechazó y contradijo la demandada en todas y cada una de sus partes , aduciendo al respecto lo siguiente :


“Niego que mi defendida deba resolver el contrato de arrendamiento y entregar un local industrial, ubicado en la planta uno del edificio industrial Netanya, situado en la Urbanización Industrial del Este de la ciudad de Guarenas Municipio Sucre del estado Miranda en las mismas condiciones en que le fue arrendado, libre de personas y bienes.

Niego que mi defendida deba pagar la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 179.200,00) como justa indemnización por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento y uso y disfrute del inmueble arrendado.

Aun cuando he realizado las gestiones para ubicar a mi defendida sociedad mercantil SAB DISEÑOS, C.A, es mi deber informar a este Honorable Tribunal que desde la fecha de designación como Defensora Judicial en el presente proceso, han sido infructuosas las mismas, y es por ello que envié telegrama a mi defendida a los fines de informarle sobre el proceso en su contra y así ejercer una mejor defensa de sus derechos e intereses.

Anexo al presente escrito, comprobante debidamente sellado y cancelado por el Instituto Postal Telegráfico marcado “A”.


En fecha quince (15) de Febrero del 2013, compareció la abogada YVANA BORGES en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó escrito de pruebas , promoviendo las siguientes :

A los fines de demostrar los términos y condiciones pactados entre su representada INVERSIONES FARACHE 26, C.A., y la demandada, DE SAB DISEÑOS, C.A., para el pago del canon de arrendamiento por el inmueble de autos, reprodujo la parte actora, la copia certificada del contrato de arrendamiento celebrado en fecha 11 de Febrero de 2011, ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda anotado bajo el Nº 5, Tomo 20 de los Libros de Autenticaciones, el cual tiene por objeto el Local Industrial, ubicado en la Planta I del edificio Industrial NETANYA, situado en la Urbanización Industrial del Este de la ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, en especial el contenido de las Cláusulas Tercera, Cuarta y Décima Quinta .

Al respecto, se observa que el medio de prueba ofrecido por la representación judicial de la parte demandante, no fue objetado en la forma de ley por la parte demandada, lo que obliga a este Tribunal a apreciar ese documento con el carácter de plena prueba, pero solamente en lo que atañe al hecho material en él contenido. Así se declara.

Seguidamente, y verificado el cumplimiento de todas las etapas procésales en el presente juicio, y encontrándose el presente expediente en estado de dictar sentencia definitiva el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

IV

Al analizar las actas del presente expediente, se observa que la parte demandada no acudió al juicio ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual y previa las formalidades de Ley se le designó defensor judicial, nombramiento que recayó en la persona de la Dra. Ana Raquel Rodríguez, y si bien, en la oportunidad de la contestación a la demanda, rechazó y contradijo tanto los hechos narrados como el derecho alegado por la parte actora , no es menos cierto que no esgrimió argumento alguno en el cual basara su contestación. Por otra parte, ha de tenerse presente que la parte demandada tampoco impugnó en ninguna forma de derecho el contrato de arrendamiento, que como instrumento fundamental consignara la parte actora junto con el libelo de la demanda , produciendo estonces el efecto probatorio de las obligaciones asumidas por las partes al suscribirlo y en especial las referidas al pago puntual de las pensiones arrendaticias. Además, debe establecerse que la parte demandada no probó haber satisfecho las obligaciones que se le demandan, mediante el pago de las pensiones arrendaticias denunciadas como insolutas en la demanda, ni probó la ocurrencia de ninguno de los hechos extintivos de las obligaciones, por lo tanto esta juzgadora considera que ha incumplido con la carga que le impone el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil , mientras que por el contrario considera que la accionante si cumplió con ésta carga pues probó satisfactoriamente la existencia de las obligaciones que reclama de la arrendataria , pues consignó el contrato de arrendamiento en el que se establecen las obligaciones demandadas.
En consecuencia, no existiendo en autos ningún elemento que enerve las pretensiones de la parte actora, y habida cuenta de la plena prueba de los hechos por ella alegados, es de concluir que los méritos procesales se encuentran a su favor, siendo procedente declarar con lugar la presente demanda. Así se decide de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.

V
DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES FARACHE 26, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil DE SAB DISEÑOS, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezamiento de esta decisión. En consecuencia, se resuelve el contrato de arrendamiento que vincula a las partes en este juicio y se condena a la parte demandada a hacer entrega del inmueble a la parte actora, en las mismas condiciones en que lo recibió al suscribir el contrato, constituido por el local industrial ubicado en la planta uno del Edificio Industrial NETANYA , situado en la Urbanización Industrial del Este de la Ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, así como, a pagarle la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 179.200,oo), como indemnización por el uso y disfrute del inmueble arrendado, equivalente a los cánones de arrendamiento mas IVA, calculado al 12% sobre cada uno de esos cánones, dejados de pagar oportunamente .

En conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le imponen costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en este juicio.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ



Dra. MARIA A. GUTIERREZ C


LA SECRETARIA



Abg. DILCIA MONTENEGRO


En esta misma fecha, siendo la 1 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA.-












MAGC/DM/Humberto
Exp. AP31-V-2011-001674