REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 04/03/2013
202° y 154°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos DIOCELIS DEL CARMEN BARRETO BASTIDAS y ONECIMO ANTONIO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 5.406.420 y V- 3.904.933 respectivamente, causahabientes del ciudadano JACKSON ANTONIO GIL BARRETO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 19.254.513, fallecido Ab-Intestato, en fecha 21 de Enero de 2013, en el Municipio Lander del Estado Miranda.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C
LA SECRETARIA,
DILCIA MONTENEGRO
Exp. AP31-S-2013-001284
MAGC/DM/NC
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