REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente N° AP31-S-2012-004077
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE MIGUEL ROJAS FAJARDO y OLYENIS HERNANDEZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.580.165 y V-14.165.654, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARY LUZ GARCIA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4039.
MOTIVO: DIVORCIO del Articulo 185-A del Código Civil.

-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 04 de mayo de 2012, por los ciudadanos JOSE MIGUEL ROJAS FAJARDO y OLYENIS HERNANDEZ DE ROJAS, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada MARY LUZ GARCIA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4039, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 30 de marzo de 2001, por ante el Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 20, del año 2001, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes producto de la comunidad conyugal, que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Principal de San Jose, Sector la Y, Casa Nº 06-22, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; que han permanecido separados de hecho desde el año 2006, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2012, este Tribunal admite la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de Citación en fecha 25 de enero de 2013.
En fecha 06 de febrero de 2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la citación al Fiscal del Ministerio Público quien compareció el día 08 de febrero de 2013, la Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, y señaló que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE MIGUEL ROJAS FAJARDO y OLYENIS HERNANDEZ DE ROJAS.
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 20 del libro del año 2001, expedida por ante el Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JOSE MIGUEL ROJAS FAJARDO y OLYENIS HERNANDEZ DE ROJAS, contrajeron matrimonio en fecha 30 de marzo de 2001, por ante la nombrada autoridad judicial. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.

-II-
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el año 2006, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.

-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE MIGUEL ROJAS FAJARDO y OLYENIS HERNANDEZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.580.165 y V-14.165.654, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de marzo de 2001, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 20, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,

ATAQUILKY NAVAS

En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

ATAQUILKY NAVAS








Exp. N° AP31-S-2012-004077
DOR/br