REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, __________13/03/2013_________________.-
202° y 154°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA ORTIZ ORTIZ Y NAPOLEON SEGUNDO BORGES BORGES, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.083.201 y V-4.352.713, respectivamente, asistidos en este acto la primera por CARMEN TORRES BOGARIN y SERGIO MELIAN GUZMAN, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.985 y 163.482, y el segundo asistido por ELIDE CASTELLANOS B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.009, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de solicitudes respectivos. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos CARMEN JOSEFINA ORTIZ ORTIZ y NAPOLEON SEGUNDO BORGES BORGES, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
EL JUEZ,


RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO,

ERICKSON MARTINEZ
RJG/EM/jesus; Exp.AP31-S-2012-010165



Quien suscribe: ERICKSON MARTINEZ, Secretario del JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto a los folios del Expediente Nº.AP31-S-2012-010165, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por ante este Juzgado por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA ORTIZ ORTIZ y NAPOLEON SEGUNDO BORGES BORGES. La presente copia es elaborada y certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Caracas, __________________________.-

EL SECRETARIO,

ERICKSON MARTINEZ





EM/jesus

Exp.AP31-S-2012-010165