REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, ( ) de Marzo de dos mil trece.
202° y 154°
Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 15/02/2013, cursante a los folios 102 al 107, del presente expediente, mediante la cual solicitan se le imparta su homologación, al respecto observa el Tribunal que los particulares 1, 2, 3, 4 y 6 versan sobre materia en la cual no está prohibida la transacción, razón por la cual le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA los mismos en los términos expuestos, entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto al particular (5) sobre la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: mal puede este Juzgador condicionar la presente transacción a un cumplimiento futuro, motivo por el cual el particular quinto (5) se niega.- Así se decide.-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ERICKSON JOSE MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.- EL SECRETARIO
EXP. Nº AP31-V-2013-000145
RJG/EJM/josech
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