REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: ADOLFO ROA GUERRERO y ADALMIRA DEL VALLE CARMONA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.197.398 y V-6.681.226, respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE: ADA MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 177.017.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2012-009172

-I-
- NARRATIVA-
En fecha Dos (02) de Octubre de 2012, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha cinco (05) de Octubre de 2012, se le dio entrada a la solicitud, instando a las partes interesadas a señalar la fecha exacta de la separación de hecho.-
En diligencia del Dieciséis (16) de Octubre de 2012, la ciudadana Adalmira del Valle Carmona, asistida por la abogada Ada Méndez, suficientemente identificada en autos, señaló la fecha exacta de separación de hecho: ocho (8) de Octubre del año dos mil uno (2001).
En fecha diecisiete (17) de Octubre de 2012, mediante auto se admitió la presente solicitud, en virtud que las partes interesadas dieron cumplimiento con lo instado por este Juzgado. Asimismo, se ordenó librar respectiva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que se pronunciara respecto a la presente solicitud
En fecha seis (06) de Noviembre de 2012, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día ocho (08) de Febrero de 2013, el Alguacil Eduard Pérez dejó constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 11 de Diciembre de 1986, ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia san José, Municipio Libertador del Distrito Capital, a tales efecto consignaron copia certificada del acta Nº 652, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: Barrio Santa Ana, Callejón República Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Aclararon que de su unión conyugal procrearon dos (2) hijos, ambos mayores de edad, tal como consta en actas de nacimiento insertas en los folios cinco (5) y seis (6) del presente expediente.-.
Asimismo, declararon en diligencia de fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2012, inserta en el folio nueve (9), que han permanecido separados de hecho desde el día ocho (8) de Octubre de dos mil uno (2001), razón por la cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ADOLFO ROA GUERRERO y ADALMIRA DEL VALLE CARMONA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.197.398 y V-6.681.226, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha Once (11) de Diciembre de 1986, ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia san José, Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante acta Nº 652. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS/Lb