REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154°
No Exp. AP31-S-2012-011059
SOLICITANTE: YVROSE PINAL DE CHERILUS y MATYLITE CHERILUS PHILIPPE, de nacionalidad haitiana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil casados, y titulares de las cédulas de identidad números: E- 81.886.252, y V-17.302.406, respectivamente, asistidos en este acto por a abogada en ejercicio KEILA GALINDO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.669.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:

“…YVROSE PINAL DE CHERILUS y MATYLITE CHERILUS PHILIPPE, de nacionalidad haitiana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil casados, y titulares de la cédula de identidad N°. E- 81.886.252, y V-17.302.406, respectivamente, asistidos en este acto por a abogada en ejercicio KEILA GALINDO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 74.669, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer lo siguiente: Consta de Documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N°. 2011.1695, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N°. 216.1.1.15.3077 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011 y que en copia acompañamos a la presente solicitud, constante de cinco (5) folios útiles, que somos propietarios de una parcela de terreno, ubicada en el Casco Central, Calle Primera E Cementerio entra Calle El Calmen y Calle Primera Transversal, Código Catastral 12-001-014-022, Parroquia La vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cuyas medidas, linderos y superficie, son los siguientes: NORTE: Que es su lateral derecho, Familia García, en Treinta y Dos Metros Con Tres Centímetros (32,03 Mts); SUR: Que es su lateral izquierdo, Familia Sáez, en Treinta y Dos Metros Con Tres Centímetros (32,03 Mts); ESTE: Que es su fondo, Familias Osorio y Sánchez, en Cuatro Metros Con Sesenta y Ocho Decímetros (4,68 Mts);. y OESTE: Que es su frente, lera Calle El Cementerio, en Cuatro Metros Con Sesenta y Seis Decímetros (4,66 Mts); la superficie total de la parcela es de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (149,53 m2). Dicha parcela forma parte de un terreno de mayor extensión que pertenece al Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Principal de Caracas, registrado bajo e! N° 15, Tome 27, Protocolo Primero de fecha 23 de Agosto de 2007; …………….Con dinero de nuestro propio peculio hemos construido una CASA; cuya área actualmente es de CINCO METROS CON TREINTA Y UN DECIMETROS (5.31 Mts) de ancho por VEINTOCHO METROS CON DIECISEIS DECIMETROS (28,16 Mts) de largo, y consta de las siguientes dependencias y acabados: Una (1) sala, Un (1) comedor, cinco (5) habitaciones, una (1) cocina, dos (2) baños y una (1) terraza techada, paredes frisadas, pisos de mosaico, puertas interiores de madera y enmarcadas en madera, pared del baños revestidos de cerámica, ventanas de metal corredizas, techo de tabelones, instalaciones eléctricas empotradas y aguas servidas empotradas. La bienhechuría tiene un costo total de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00).
Ahora bien ciudadano Juez, a fin de obtener titulo suficiente de propiedad sobre la referida construcción solicitamos a este Tribunal se sirva interrogar a las siguientes personas YASMIN DEL VALLE CRUZ CAICEDO, LUIS ALBERTO CORTEZ GUTIERREZ y CARMEN ADELA RAMOS VITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil solteros, y titulares de la cédula de identidad N° V-15.832.229, V-15.207.980 y V 3.563.493, respectivamente, sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años: SEGUNDO: Si por haber visitado dicha casa de habitación saben y les consta que la hemos construido a nuestra propia y únicas expensas; TERCERO: Si por haber visitado dicha casa, saben y les consta que tiene las dependencias y acabados antes referidos. CUARTO: Si es cierto y les consta que por el conocimiento que tienen de dicha construcción pueden asegurar que tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000, 00)…”

Observando el Tribunal, que según el documento registrado en le Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de Agosto de 2011, inscrito bajo el Nº 2011.1695, asiento registral Nº 1 del inmueble matriculado con el Nº 216.1.1.15.3077 y correspondiente al libro de folio real del año 2011, el terreno donde se construyeron las bienhechurias, fue vendido por la Alcaldía del Municipio Libertador a los ciudadanos: MATYLITE CHERILUS PHILIPPE, YVROSE PINAL DE CHERILUS, CRUZ DE CORTEZ YASMIN DEL VALLE, CORTEZ GUTIERREZ LUIS ALBERTO y RAMOS VITRIAGO CARMEN ADELA, titulares de las Cedulas de Identidad números: V-17.302.406, E-81.886.252, V-15.832.229, V-15.207.980 y V-3.563.493, respectivamente, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de Asentamientos Urbanos o Periurbanos, y por cuanto la presente solicitud solo la formulan dos (2) de los copropietarios del terreno, ciudadanos YVROSE PINAL DE CHERILUS y MATYLITE CHERILUS PHILIPPE, de nacionalidad haitiana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil casados, y titulares de la cédula de identidad N° E-81.886.252, y V-17.302.406, respectivamente, es por lo que este Tribunal Niega la Admisión de la presente solicitud, y así se decide.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (04) días del mes de Marzo del año 2013. Años. 202° y 153°
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA,

FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 1:00 de la tarde, e registró y publicó la anterior sentencia.
POR SECRETARÍA,

FERMIN MONSALVE

No Exp. AP31-S-2012-011059