REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153°
Exp. Nº AP31-V-2010-003628
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 06 de Agosto del año 2008, bajo el Nº 13, tomo 121-A, RIF Nº J-00002961-0, representada por LILIANA GUTRY IRIARTE y SONIA CASTRO PAEZ, IPSA números: 21.167 y 17.188, respectivamente.
DEMANDADA: OLGA ESTHER BENITES MEDRANO, titular de la Cedula de Identidad Nº E-82.257.984, sin Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por las abogadas LILIANA GUTRY IRIARTE Y SONIA CASTRO PAEZ, apoderadas judiciales de la parte actora, en contra de OLGA ESTHER BENITES MEDRANO, por EJECUCION DE HIPOTECA, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirman las apoderadas judiciales de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
En el libelo de la demanda, se señaló, que consta de documento registrado en la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 28 de Septiembre de 2005, bajo el Nº 17, Tomo Nº 17, Protocolo primero, que la ciudadana OLGA ESTHER BENITES MEDRANO, recibió en calidad de préstamo a interés del BANCO MERCANTIL, C.A., (Banco Universal), la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 126.000,00), los cuales recibió y manifestó, que serian destinados a la cancelación de parte del precio de venta del apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 13, ubicado en la planta piso uno (1) del Edificio denominado Residencias Doravi, situado en la Esquina de Avilanes, jurisdicción de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene un área aproximada de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (93,00 MTS2) y CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110,00 MTS2) de terraza, y sus linderos son: NORTE: Hall de llegada de escaleras y los ascensores y el apartamento Nº 12; SUR: Fachada sur; ESTE: Fachada este; y OESTE: Fachada oeste, y le pertenece a la demandada, ciudadana OLGA ESTHER BENITES MEDRANO, según documento registrado en la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 28 de Septiembre de 2005, bajo el Nº 17, Tomo Nº 17, Protocolo primero.
Que el deudor hipotecario, se obligo a devolver la cantidad dada en préstamo en veinte (20) años, mediante el pago de doscientas cuarenta cuotas (240) mensuales, exigible la primera cuota al vencimiento de los treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de la protocolización y las cuotas siguientes los mismos días de los meses subsiguientes, hasta la total y definitiva cancelación.
Que de acuerdo con el documento hipotecario, la primera cuota se estableció en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.331,56), pero a pesar de las múltiples gestiones de cobro extrajudiciales realizadas, la deudora ha dejado de cancelar dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas de amortización al capital adeudado e intereses, por lo que se procedió a intentar la presente demanda.
Consignados los documentos fundamentales de la pretensión, este Tribunal en fecha 30/09/2010, admitió la demanda y se fijó oportunidad para que la parte demandada compareciera y diera contestación a la misma que le había sido incoada.
Cumplidos como fueron los tramites de ley a los fines de la intimación de la ciudadana OLGA ESTHER BENITES MEDRANO, en fecha 24/02/2011, compareció la mencionada debidamente asistida por la abogada MIDAISY PEREZ FLORES, y mediante diligencia se dió intimada y solicitó conjuntamente con la abogada LILIANA GUTRY, apoderada de la parte actora, la suspensión de la causa por sesenta (60) días continuos.
En fecha 28/02/2011, se dictó auto mediante el cual se acordó suspender la causa tal y como fue solicitado por ambas partes en fecha 24/02/2011.
En fecha 11/05/2011, se dictó auto mediante el cual se suspendió el presente juicio, todo ello en virtud de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en fecha 06/05/2011, bajo el Nº 39668.
En fecha 26/04/2012, compareció la ciudadana MARCIEL CARRIZALES, Secretaria Acc., de este Juzgado, y mediante diligencia dejó constancia de haberse cumplido con todas las formalidades relativas a la notificación de las partes, todo ello en relación a la reanudación del presente litigio.
En fecha 16/05/2012, se declaró firme el decreto de intimación dictado en fecha 30/09/2012.
En fecha 17/07/2012, mediante auto y cuaderno por separado se decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente litigio.
En fecha 14/08/2012, mediante auto se decretó la medida ejecutiva de embargo, sobre el inmueble objeto del presente litigio.
En fecha 12/12/2012, compareció la ciudadana OLGA ESTHER BENITES M., debidamente asistida por la abogada NALLY MONTES, IPSA Nº 39.264, conjuntamente con la abogada SONIA CASTRO PAEZ, apoderada de la parte actora, y consignaron a los autos escrito del acuerdo llegado entre las partes; Asimismo, expuso la apoderada de la parte actora su decisión, de desistir del presente procedimiento.
En fecha 17/12/2012, mediante auto se ordenó a la apoderada de la parte actora, a consignar autorización debidamente Notariada o ante este Tribunal, todo ello con el fin de homologar el desistimiento propuesto y sobre la suspensión de la medida y devolución del documento de constitución de hipoteca.
En fecha 27/02/2013, compareció el abogado FERNANDO FERNANDEZ N., IPSA Nº 118.988, apoderado judicial de la parte actora, según poder consignado a los autos, y mediante diligencia procedió a ratificar el desistimiento presentado en fecha 12/12/2012.
Visto el anterior desistimiento y a los fines de su homologación, observa el Tribunal previamente lo siguiente:
El desistimiento, tal y como lo reseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de está se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
Si bien es cierto, que el desistimiento es la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro tramite del procedimiento (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio).
Ahora bien, en el caso de marras, se constata que el abogado FERNANDO FERNANDEZ N., IPSA Nº 118.988, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 27/02/2013, desistió del procedimiento; Igualmente se constató que el referido abogado tiene faculta expresa para desistir, tal como se evidencia del poder que cursa a los autos del presente expediente, a tal sentido, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza: “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (omisis). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada (..omisis)”, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por la parte. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (04), días del mes de Marzo de 2013. Años 202° y 153°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACC.
En la misma fecha siendo las 10:05 A.M, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.
EXP. No. AP31-V-2010-003628
LS/néstor.
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