REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º
Exp. Nº AP31-F-2009-002243.
SOLICITANTES: Los ciudadanos LEONARDO JOSE PITA PEREIRA y VERONICA QUINTERO GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.962.572 y V-14.427.422, respectivamente, debidamente representados por el Abogado CARLOS CONTRERAS QUIROZ, IPSA No. 68.819.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos presentado por los ciudadanos LEONARDO JOSE PITA PEREIRA y VERONICA QUINTERO GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.962.572 y V-14.427.422, respectivamente, debidamente representados por el Abogado CARLOS CONTRERAS QUIROZ, IPSA No. 68.819, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 03/08/2009.
En el escrito de solicitud alegaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio en fecha 23 de Septiembre del año 2006, según se evidencia del acta No. 183, de los Libros de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal Municipio Baruta del Estado Miranda, y en virtud de que surgieron desavenencias que hacen imposible la vida en común, es por lo que solicitaron la Separación de Cuerpos, por otra parte alegaron que no existen bienes de la comunidad conyugal.
En fecha 23/03/2011, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos de los cónyuges ciudadanos LEONARDO JOSE PITA PEREIRA y VERONICA QUINTERO GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.962.572 y V-14.427.422, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26/02/2013, comparecieron los ciudadanos LEONARDO JOSE PITA PEREIRA y VERONICA QUINTERO GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.962.572 y V-14.427.422, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FERNANDO CARBONELL, IPSA No. 33.888, y mediante diligencia solicitaron a este Tribunal la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 23/03/2011, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos, sin haber reconciliación entre ambos.
Ahora bien, visto que los solicitantes que conforman la presente solicitud ciudadanos LEONARDO JOSE PITA PEREIRA y VERONICA QUINTERO GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.962.572 y V-14.427.422, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FERNANDO CARBONELL, IPSA No. 33.888, mediante diligencia solicitan a este Tribunal la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 23/03/2011, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos, y sin haber reconciliación entre ambos, es por lo que, este Tribunal en consecuencia, declara la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LEONARDO JOSE PITA PEREIRA y VERONICA QUINTERO GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.962.572 y V-14.427.422, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “… La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos LEONARDO JOSE PITA PEREIRA y VERONICA QUINTERO GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.962.572 y V-14.427.422, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 23 de Septiembre del año 2.006, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal Municipio Baruta del Estado Miranda, Acta No. 183, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (05) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACC,
En la misma fecha, siendo las (02:00, p.m.,), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,
Exp. N° AP31-F-2009-002243.
LS/jc.
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