REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013).-
203° y 154°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos CIBELY GONZALEZ RAMIREZ y EMERSON DE JESUS SANTIAGO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.490.923 y V-13.383.161, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NELSON PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.667, y los recaudos presentados, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos CIBELY GONZALEZ RAMIREZ y EMERSON DE JESUS SANTIAGO SALCEDO, titulares de las cedulas de identidad Nos 10.490.823 y V-13.383.161, respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES

LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO


Exp.31-S-2012-005321
AM/MS/ Antonio