REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, once (11) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2013-001968
SOLICITANTE: GUTIERREZ BRICEÑO MARITZA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.225.294.-
ABOGADA ASISTENTE: GRICELDA ELENA GARCÍA CEDEÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.569.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentado por la ciudadana, GUTIERREZ BRICEÑO MARITZA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.225.294, debidamente asistida por la abogada GRICELDA ELENA GARCÍA CEDEÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.569 y el pedimento en ella contenido, este Tribunal, antes de pronunciarse sobre su admisión o no observa:
Alega el solicitante, que en fecha 05 de agosto de 1994, fallece ab-intestato su madre MARÍA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.120.188, la cual en vida procreó cuatro hijos de nombres, Maritza, Oscar, Nelly y Héctor Gutiérrez.- Que se evidencia de las copias certificadas de las Actas de Nacimiento traídas a los autos de todos los hijos, expedidas por la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan y datos filiatorios de su padre, aparece el nombre de su madre como MARIA, siendo lo correcto JUANA MARÍA DEL SOCORRO, razón por la cual solicita la rectificación de las partidas de nacimiento de Maritza, Oscar, Nelly Gutiérrez.-
De la revisión del escrito de solicitud, se desprende que la solicitante pretende se rectifiquen cuatro (4) actas de nacimiento, es decir, la de ella y la de sus tres (03) hermanas, y no obstante ser competente este Tribunal para la rectificación de actas Civiles, en el caso que nos ocupa la solicitante debe pedir dichas rectificaciones por separado, pues se trata de cuatro (04) actas distintas, independientemente que se trate del mismo error en todas, resultando forzoso a quien aquí decide declarar como en efecto lo hace, INADMISIBLE, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana, GUTIERREZ BRICEÑO MARITZA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.225.294 y así se decide.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI.-
Patricia…
AP31-S-2013-001968
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