REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : AP31-V-2010-000559
PARTE ACTORA: BFC BANCO FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22/01/2001, bajo el No. 17, Tomo 10-A Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Javier Zerpa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.935.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ARDENTIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de septiembre del año 2004, bajo el N° 14, Tomo A-26, en la persona de su Presidente, ciudadano GABRIEL ANTONIO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.353.920, y a este último en su carácter de fiador de la citada empresa.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA).
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2010-000559
I
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), intentada por BFC BANCO FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la CONSTRUCTORA ARDENTIA, C.A. y el ciudadano GABRIEL ANTONIO RAMÍREZ.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha 10 de marzo de 2010 y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constase en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 22 de abril de 2010, se dictó auto mediante el cual se libró compulsa adjunto a oficio y despacho dirigido al Juez Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los fines de que se practicara la citación de la parte demandada.
En fecha 20 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante el cual le fue designado defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 06 de junio de 2012, se recibió Escrito de Contestación a la demanda, presentado por el Abogado AMERICO BAUTISTA, Inpreabogado N° 74.993, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada.-.
En fecha 08 de agosto de 2012, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el Abogado Eannys José Palma Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.833, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora.
En fecha 20 de septiembre de 2012, se admitieron las pruebas documentales promovidas por la parte actora.
En la oportunidad e Informes, solo la actora presentó Escrito respectivo.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente juicio, esta juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alegó la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar, que su representada celebró un Contrato de Préstamo a Interés en fecha 29 de noviembre de 2006, por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, quedando anotado bajo el N° 32, Tomo 209, con la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ARDENTIA, C.A., por el que la empresa recibió la suma de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,00) equivalentes hoy, a CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), obligándose a pagar en moneda de curso legal, dentro del plazo de seis (6) meses de la siguiente manera: I) Capital: Amortizable mediante dos (2) cuotas trimestrales y consecutivas, venciéndose la primera a los noventa (90) días contados a partir de la liquidación efectiva de los fondos del crédito que por ese documento se otorgó y las demás cada noventa (90) días a partir del vencimiento de la cuota anterior hasta el pago definitivo y total del préstamo otorgado. II) Intereses: Amortizables mediante seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, venciéndose la primera a los treinta (30) días contados a partir de la liquidación efectiva de los fondos del crédito que por ese documento se otorgó y las demás cada treinta (30) días a partir del vencimiento de la cuota anterior hasta el pago definitivo del préstamo otorgado. Que el préstamo devengaría intereses calculados a la tasa del 22% anual, pudiendo el banco ajustar la tasa de interés
Que consta del documento de préstamo, que el ciudadano GABRIEL ANTONIO RAMIREZ, se constituyó en fiador solidario y principal pagador para responderle al Banco de todas y cada una de las obligaciones que asumió la la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ARDENTIA, C.A.
Que la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ARDENTIA, C.A., incurrió en falta de pago de las cuotas establecidas, por lo que su representada celebró con el deudor un acuerdo de “REPROGRAMACIÓN DE PAGOS DE SUS OBLIGACIONES”, mediante documento de fecha 31 de mayo de 2007, anotado bajo el N° 21, Tomo 85 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En dicho documento se estableció, entre otras cosas, lo siguiente: la deudora reconocía el documento de préstamo inicial, y el fiador ratificaba y mantenía la fianza constituida a favor de su mandante; que al 31 de mayo de 2007 adeudaba al banco la cantidad de: CIENTO SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 161.755,00), realizando un pago a la fecha de reprogramación por la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 31.855,00), que incluye abono por concepto de capital, intereses de financiamiento e intereses de mora, quedando a deber para esa fecha la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 130.000,00), los cuales se obligó a pagar en el plazo de doce (12) meses de la siguiente manera: I) Capital: Amortizable mediante cuatro (4) cuotas trimestrales y consecutivas pagadera, venciéndose la primera a los noventa (90) días contados a partir de la fecha de otorgamiento del documento de reprogramación de la deuda, y las demás cada noventa (90) días a partir del vencimiento de la cuota anterior hasta el pago definitivo y total del préstamo reprogramado. II) Intereses de financiamiento: Amortizables mediante doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, venciéndose la primera a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de otorgamiento del documento de reprogramación de la deuda, y las demás cada treinta (30) días a partir del vencimiento de la cuota anterior hasta el pago definitivo del préstamo reprogramado.
Que dicho acuerdo no fue cumplido por la deudora, pues dejó de pagar las cuotas correspondientes desde el 07 de marzo de 2008 hasta la presente fecha, por lo que procede a demandarlo a fin de que cancele las siguientes cantidades:
1. Por concepto de capital la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 65.000,00).
2. Por concepto de Intereses convencionales la suma de CATORCE MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 47/100 CENTIMOS (Bs. F. 14.063,47).
3. Por concepto de intereses moratorios la suma de TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 92/100 CENTIMOS (Bs. 30.457,92)., que hacen un total de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.109.521,39)
4. Así como las sumas de dinero que se sigan causando por concepto de capital, intereses convencionales y de mora hasta el pago definitivo de la deuda.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
En la oportunidad para dar contestación a la demanda, el abogado AMERICO BAUTISTA, inscrito en el Inpreabogado N° 74.993, actuando en su carácter de Defensor Judicial rechazó, negó y contradijo, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en contra de su defendido.
II
PARTE MOTIVA
DE LAS PRUEBAS
DE LAS PRUEBAS DE LA ACTORA
Junto con el escrito libelar acompañó:
• Contrato de Préstamo a Interés en fecha 29 de noviembre de 2006, suscrito entre BFC BANCO FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ARDENTIA, C.A., y el ciudadano Gabriel Antonio Ramírez, por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, quedando anotado bajo el N° 32, Tomo 209, otorgándole este Tribunal valor probatorio conforme al artículo 1.363 del Código Civil, desprendiéndose del mismo la relación obligacional entre las partes, Y ASI SE DECIDE.
• Documento de “REPROGRAMACIÓN DE PAGOS DE OBLIGACIONES”, suscrito entre BFC BANCO FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ARDENTIA, C.A., y, y el ciudadano Gabriel Antonio Ramírez, en fecha 31 de mayo de 2007, anotado bajo el N° 21, Tomo 85 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose del mismo la relación obligacional entre las partes, Y ASI SE DECIDE.
• Impreso de Posición Deudora emanada de BFC BANCO FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL, el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, y así se decide.
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Con la presente acción, la parte actora pretende el pago de la suma de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 39/100 CENTIMOS (Bs.109.521,39), por concepto de capital, intereses convencionales y de mora correspondiente al Contrato de Préstamo a Interés, suscrito en fecha 29 de noviembre de 2006, posterior reprogramación de la deuda de fecha 31 de mayo de 2007, con la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ARDENTIA, C.A., y cuyo fiador es el ciudadano GABRIEL ANTONIO RAMÍREZ.
A los fines de demostrar sus alegatos, la actora trae a los autos Contrato de Préstamo a Interés de fecha 29 de noviembre de 2006, suscrito entre BFC BANCO FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ARDENTIA, C.A., y el ciudadano GABRIEL ANTONIO RAMÍREZ, su posterior Reprogramación de Deuda de fecha 31 de mayo de 2007, con lo cual dio cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.354 del Código Civil el cual establece lo siguiente: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, en concordancia con el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo con su carga procesal; no habiéndolo hecho la parte demandada en el presente juicio por cuanto el mismo no aportó prueba alguna al proceso que desvirtuara lo alegado por la parte actora, es decir, no demostró el cumplimiento de su obligación, la cual era el pago de la deuda generada por dichos contratos, considerando entonces esta juzgadora PROCEDENTE en derecho la acción de COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), aquí incoada.-
III
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), intentada por BFC BANCO FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la CONSTRUCTORA ARDENTIA, C.A. y el ciudadano GABRIEL ANTONIO RAMÍREZ, todas las partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia, se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: A pagar a la parte actora la suma de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.109.521,39), que comprende los siguientes conceptos: Por concepto de capital la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 65.000,00). Por concepto de Intereses convencionales la suma de CATORCE MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 47/100 CENTIMOS (Bs. F. 14.063,47). Por concepto de intereses moratorios la suma de TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 92/100 CENTIMOS (Bs. 30.457,92).
SEGUNDO: Pagar a la actora las sumas de dinero que se signa causando por concepto de capital, intereses convencionales y de mora, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los once (11 ) días del mes de marzo de Dos Mil Trece (2013). 202° Años de Independencia y 154° años de Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVÍ
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 P.M.) se registró y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVÍ
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