REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, doce (12) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2012-000338
DEMANDANTES: ORLANDO JOSÉ MARTÍNEZ MOTA, MARCO ANTONIO MARTÍNEZ MOTA y PEDRO VICENTE MARTÍNEZ MOTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.652.277, 17.652.278 y 23.196.360, respectivamente.
APODERADA ACTORA: GRACIELA AURORA MARTÍNEZ MUÑOZ, inscrita el Inpreabogado bajo el Nro. 27.533.-
DEMANDADO: CORINA CARRERO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.022.533.-
MOTIVO: DESALOJO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Visto el libelo de demanda presentado en fecha 05 de marzo de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentado por la Abg. GRACIELA AURORA MARTÍNEZ MUÑOZ, inscrita el Inpreabogado bajo el Nro. 27.533, en su carácter de apoderada de los ciudadanos, ORLANDO JOSÉ MATÍNEZ MOTA, MARCO ANTONIO MARTÍNEZ MOTA y PEDRO VICENTE MARTÍNEZ MOTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.652.277, 17.652.278 y 23.196.360, respectivamente, este Tribunal, a los fines de proceder a su admisión o no, observa:
La representación judicial de la parte actora, a través de la demanda presentada, intenta el DESALOJO de un inmueble distinguido con el número y letra 03-A, ubicado en el módulo Nro.1, en la planta tercera del Edificio Girasol Nro. 01, el cual forma parte del Conjunto Residencial Los Jardines, Urbanización Las Rosas, Municipio Zamora del Estado Miranda, contra la ciudadana, CORINA CARRERO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.022.533.-
Ahora bien, de los recaudos consignados se evidencia que no existe contrato escrito donde se desprenda que las partes hayan establecido un domicilio especial, así como, de la lectura efectuada al escrito libelar, se puede apreciar que el demandado reside en la ciudad de Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda.-
Establecen los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Artículo 40:
Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.
Artículo 41:
Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.(Subrayado del Tribunal)
Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante.
En el caso bajo estudio, se evidencia que tanto el inmueble del cual se pretende su desalojo, así como, el domicilio de la demandada se encuentran en el Municipio Zamora del Estado Miranda, y en aplicación a las normas transcritas mal puede este Tribunal, conocer de la presente demanda, cuando el domicilio del demandado esta debidamente establecido, como ya se indicó anteriormente; por tales motivos, es forzoso para quien aquí decide, declararse incompetente por el Territorio para conocer de la presente Demanda de DESALOJO, tal y como quedará expresado en el dispositivo correspondiente.-
En consecuencia, atendiendo al razonamiento expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara, INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la demanda de DESALOJO presentada por los ciudadanos, ORLANDO JOSÉ MARTÍNEZ MOTA, MARCO ANTONIO MARTÍNEZ MOTA y PEDRO VICENTE MARTÍNEZ MOTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.652.277, 17.652.278 y 23.196.360, respectivamente, en contra de la ciudadana, CORINA CARRERO, domiciliada en la ciudad de Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, con sede en la ciudad de Guatire, a quien se ordena remitir mediante oficio, ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI-
Patricia..
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