REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2012-011091

SOLICITANTES: MERLYN DEL VALLE MONTILLA DE DURAN Y ALFREDO JOSÈ DURAN FERNÀNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.595.315 Y 6.028.506, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ENEIDA JOSEFINA RENGEL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.237.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 13 de diciembre de dos mil doce (2012), comparecieron los ciudadanos, MERLYN DEL VALLE MONTILLA DE DURAN Y ALFREDO JOSÈ DURAN FERNÀNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.595.315 Y 6.028.506, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ENEIDA JOSEFINA RENGEL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.237, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 23 de marzo de 1982.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 17 de diciembre de 2012, quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 13 de marzo de 2013, no objetando nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
d, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.595.315 Y 6.028.506, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, MERLYN DEL VALLE MONTILLA DE DURAN Y ALFREDO JOSÈ DURAN FERNÀNDEZ, venezolanos, mayores de edacontraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Municipio Libertador del Distrito Capital), según acta de matrimonio Nº 118, de fecha 23 de marzo de 1982.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes del presente fallo.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil trece (2013) Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI
FBB/DBA/daliz***