REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2012-009705
SOLICITANTES: PER JENSEN y EULINA MARTINS de JENSEN, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. E.-82.152.480 y E.-82.152.484, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: EDGAR FEDERICO RODRIGUEZ ARANDA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.575.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 18 de octubre de dos mil doce (2012), comparecieron los ciudadanos, PER JENSEN y EULINA MARTINAS de JENSEN, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. E.-82.152.480 y E.-82.152.484, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. EDGAR FEDERICO RODIGUEZ ARANDA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.575, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 21 de septiembre de 1979, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina del Registro Civil del Distrito Federal de los Estados Unidos Mexicanos, y luego inserto en el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 21 octubre de 2011.-
Admitida como fue la solicitud en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), luego de ser consignados documentos requeridos, quedó debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 28 de febrero de 2013, no objetando nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, PER JENSEN y EULINA MARTINS DE JENSEN, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. E.-82.152.480 y E.-82.152.484 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Oficina Central del Registro Civil del Distrito Federal de los Estados Unidos Mexicanos, en fecha 21 de septiembre de 1979, e inserta en el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 2011.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil trece (2013) Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI
FBB/DBA/Yimmy.-